La Justicia anula las licencias municipales a cocinas fantasma en Chamartín y Arganzuela
La sala octava de los contencioso administrativo ha admitido el recurso presentado por las asociaciones vecinales contra la autorización municipal de las cocinas situadas en el paseo Imperial y en la calle Canillas
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha admitido el recurso de las asociaciones de vecinos contra las cocinas fantasmas que el Ayuntamiento de Madrid había autorizado en las calles Canillas y Paseo Imperial, de los distritos de Chamartín y Arganzuela de la capital.
En sendas sentencias conocidas este miércoles, el Juzgado 8 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid admite el recurso que presentaran varias asociaciones de vecinos contra las licencias dadas por el Ayuntamiento de Madrid para acondicionar como cocinas industriales dos inmuebles en los números 6 del Paseo Imperial (Arganzuela) y 18 de la calle Canillas (Chamartín).
Ambas sentencias, dictadas el miércoles y el jueves de la semana pasada, días 11 y 12, por la juez Berta Gosálbez Ruíz, anulan las licencias otorgadas por el Ayuntamiento por no estar "adecuadas a derecho".
La primera de las sentencias, referida al inmueble de la calle Canillas 18, estima el recurso de la Asociación de Vecinos Contra las Cocinas Industriales de la comunidad de propietarios de la calle Quintiliano 11, en las inmediaciones de Canillas 18, por el incumplimiento de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.
La juez considera que la autorización de las actividades de estas cocinas "debió someterse al procedimiento de evaluación ambiental de actividades" y tienen en cuenta dos sentencias anteriores.
Estas, dice, "ponen de manifiesto que las actividades proyectadas van “in crescendo” de forma más que proporcional, pasando de edificios de uso exclusivamente industrial a edificios residenciales y duplicando, e incluso triplicando, el número de cocinas industriales a implantar, incrementándose de forma indiscutible los riesgos y molestias que la actividad implica".
"No hay duda -dice la sentencia- de que si el Ayuntamiento hubiese calificado correctamente la actividad proyectada, considerando conjuntamente su envergadura, ubicación y efectos colaterales, y tramitado el procedimiento de evaluación ambiental de actividades, no hubiera autorizado la implantación de 38 cocinas industriales en un patio manzana de unos edificios residenciales en que se ubican 276 viviendas".
En la otra sentencia, referida al recurso de vecinos del número 6 del Paseo Imperial contra doce cocinas proyectadas, la sentencia tiene en cuenta el recurso de los vecinos sobre la forma en que el Ayuntamiento eludió el procedimiento de evaluación medioambiental previsto en el artículo 41 de la Ley de Evaluación ambiental de Madrid, con lo cual "no valoró los posibles perjuicios de la actividad industrial de elaboración de comidas preparadas para su distribución a establecimientos de restauración o comercios de platos preparados y catering”.
También en este caso la magistrada considera que el Ayuntamiento de Madrid incurrió en "dejación de su deber" por no tramitar el procedimiento de evaluación ambiental, ni "calificar adecuadamente la actividad para la que se solicitaba la licencia", puesto que "la actividad proyectada no solo implica preparar comidas, sino también envasarlas, almacenarlas y distribuirlas y, todo ello, a gran escala toda vez que la solicitud de licencia de que traen causa las actuaciones, tiene por objeto la implantación de 12 cocinas industriales en un entorno residencial".
Con respecto a la "omisión del preceptivo informe jurídico" por parte del Ayuntamiento en este caso, la sentencia dice en los fundamentos de derecho que "se revela esencial y determinante de la nulidad de la licencia otorgada, siendo además su ausencia lamentable" porque de haberse emitido un informe jurídico propiamente dicho se hubiera puesto de manifiesto en él que, la actividad pretendida precisaba de una evaluación ambiental "específica".
En una nota de prensa, la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM) y la Plataforma de Afectados por las Cocinas Fantasma de Madrid valoran "muy positivamente" estos fallos y esperan que el Ayuntamiento no los recurra y "proceda al cierre definitivo de unos negocios que, implantados en los bajos de edificios de viviendas, generan graves molestias por ruido, contaminación atmosférica, malos olores, residuos y movilidad".
La FRAVM dice además que ambas sentencias siguen la misma línea argumental de dos fallos precedentes que declararon ilegales las cocinas fantasmas de la calle Alejandro Ferrant (que estaban junto al colegio Miguel de Unamuno, hoy cerradas) y las de Paseo Imperial, 8.
En septiembre del año pasado, el TSJM confirmó la ilegalidad de doce 'cocinas fantasma' en el número 8 de la calle Alejandro Ferrant, junto al CEIP Miguel de Unamuno, cuya licencia ya había sido anulada en junio de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 en una sentencia que recurrió el Ayuntamiento.
Posteriormente, a comienzos de noviembre, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Madrid anuló la licencia que el Ayuntamiento de Madrid había concedido a una cocina industrial en el número 8 del Paseo Imperial, en Arganzuela, por no haber tramitado la evaluación ambiental de una actividad que podía causar perjuicios al vecindario.
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