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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha sentenciado que los policías del caso conocido como "patada en la puerta" actuaron "sin habilitación legal" al acceder a la fuerza a un piso de la calle Lagasca en el que se celebraba una fiesta en plena pandemia, sin que mediasen "los casos permitidos por la ley".

En contra del criterio de la Audiencia Provincial del Madrid, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que han revisado la sentencia han considerado que los agentes no estaban habilitados para acceder con un ariete a dicho piso el 21 de marzo de 2021, ya que en él no se estaba cometiendo un delito flagrante ni concurrían los requisitos legales que les hubiesen permitido actuar de ese modo.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid mantiene la absolución de los dos policías -los otros cuatro que formaron el dispositivo fueron exonerados en mitad del juicio-.

La razón, según explica en su sentencia conocida este viernes, es que uno de los agentes "siguió las instrucciones directas del jefe del operativo" y, por tanto, concurre el requisito que "excluiría su responsabilidad penal".

Por otro lado, dice el tribunal, la actuación de su superior, un subinspector, sería castigada como "delito imprudente", si bien el delito de allanamiento de morada no admite la "comisión imprudente", de modo que también confirma la absolución.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima, por tanto, parcialmente el recurso que presentó el inquilino del piso, representado por el letrado Juan Gonzalo Ospina, y da un giro a la interpretación realizada por la Audiencia de Madrid, pero no cambia el sentido del fallo: ambos agentes siguen absueltos.

INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA

Según argumenta la sentencia, la entrada de los policías "carecía de habilitación legal, al haberse realizado sin consentimiento del titular y sin autorización judicial, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito".

En contra del criterio de la sentencia de instancia, el Tribunal Superior afirma que "en los hechos declarados probados no se refleja que la entrada en el domicilio por parte de los agentes fuera urgente para impedir la comisión de un delito sino ‘para terminar con el ruido que provocaban la música y las voces que provenían de dentro de la vivienda’".

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Esto, explica, redunda en una posible infracción administrativa - no en un delito- que "no habilitaría la entrada en el domicilio" por parte de los agentes, y recuerda que la sentencia acreditó que los ocupantes apagaron la música y guardaron silencio a la espera de que los agentes se marcharan cuando advirtieron su presencia.

En segundo lugar, el tribunal explica que, si se hubiese entendido que los ocupantes estaban incurriendo en un delito de desobediencia a al desatender los requerimientos de los agentes para que salieran del piso con el fin de identificarlos, éste ya se habría consumado.

En resumen, la Sala señala que no hubo ningún "delito flagrante que habilitara a los agentes policiales acusados a la entrada en el domicilio sin autorización judicial", y tampoco aprecia la "urgencia de la intervención policial, ya que no era necesaria para impedir la consumación de un delito, la huida de sus supuestos autores ni la desaparición de elementos o factos del delito".

El abogado de la acusación particular, Juan Gonzalo Ospina, ha mostrado su satisfacción por la sentencia, pero ha anunciado que seguirá recurriendo ante el Supremo en busca de reproche penal.