La Justicia deniega medida cautelar pedida por Mas Madrid contra la moratoria de furgones B en el Centro
Tribunal Superior de Justicia de Madrid deniega la medida cautelar de suspensión de la prórroga de circulación de los vehículos ligeros de mercancías “B” al no apreciar que se haya producido una “regresión en materia de protección ambiental”
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado las medidas cautelares solicitadas por el grupo municipal de Más Madrid en el Ayuntamiento de la capital que tenían por objeto suspender la moratoria para que los vehículos ligeros de mercancías con clasificación ambiental “B” puedan entrar un año más, hasta el 31 de diciembre de 2023, en la zona de bajas emisiones Distrito Centro.
El Gobierno de José Luis Martínez-Almeida dispuso esta prórroga, aludiendo a las dificultades de los transportistas por las demoras para la fabricación de vehículos debido a la pandemia y a la guerra de Ucrania y a las dificultades económicas por la inflación, a través de una enmienda en la ordenanza de Limpieza que se aprobó en el pleno municipal del pasado mes de diciembre.
PP y Ciudadanos, que conforman la coalición de la capital, junto con Vox, sacaron adelante la ordenanza y, en consecuencia, la enmienda que introducía una disposición final cuarta en la ordenanza de Movilidad Sostenible y que cristalizaba la moratoria a los vehículos de mercancías, algo que desaprobaron desde las formaciones de izquierda por ser los vehículos “B” contaminantes y por el modo en que se aprobaba la prórroga.
Más Madrid llevó el asunto a la justicia y ahora, en un auto fechado el 10 de febrero y adelantado este jueves por el diario ABC, la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid deniega la medida cautelar de suspensión de la prórroga de circulación de los vehículos ligeros de mercancías “B” al no apreciar que se haya producido una “regresión en materia de protección ambiental”.
El grupo liderado por Rita Maestre argumentaba que ampliar durante todo el año 2023 la entrada de las furgonetas “B” de mercancías supone una medida regresiva en materia ambiental sobre la normativa de Distrito Centro, en tanto en cuanto se había fijado el momento final de su entrada por esta zona de bajas emisiones, muy semejante al anterior Madrid Central, a 31 de diciembre de 2022.
La argumentación de Más Madrid, para quien habría que decantarse por la salud pública frente a criterios económicos en esta tesitura, añadía que dicha medida regresiva, de acuerdo con la ley de cambio climático y transición energética, requiere un informe perceptivo de la Comunidad de Madrid, el cual “no se ha solicitado” al haberse adoptado la medida vía enmienda en la aprobación de la ordenanza de Limpieza.
Pero en el auto de la pieza de medidas cautelares, que no entra en el fondo de la controversia, el TSJM apunta: “(...) no podemos sostener, en este limitado marco del incidente cautelar, sin más, que la medida adoptada vulnere el principio de no regresión ambiental”.
Porque, según arguye en primer lugar el Alto Tribunal de Madrid, con la aprobación de la moratoria “no se disminuye el nivel de protección alcanzado, sino que se mantiene la situación preexistente con anterioridad, de manera que no se produce una disminución de la calidad del aire, ya que los vehículos con distintivo ‘B’ no tenían prohibida la entrada en el Distrito Centro con anterioridad”.
Por otro lado, el TSJM considera que la defensa letrada del Ayuntamiento “ofrece unas razones que son evidentes y conocidas en la actualidad, como son el retraso en la entrega de vehículos, o la crisis generalizada en los suministros de materias primas”.
Por el contrario, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid cree que “no resulta procedente”, como "realiza" Más Madrid, una “contraposición genérica y sin rigor entre el derecho a la salud de los ciudadanos y los intereses económicos”.
“Las recurrentes realizan alegaciones genéricas sobre tal extremo, haciendo diversas referencias a los efectos nocivos de la contaminación del aire, pero no aportan estudio alguno que permita prever o intuir cuáles serán, en concreto, las consecuencias para la salud de las personas de retrasar la prohibición de entrada de los vehículos con distintivo ‘B’ en el centro de Madrid”, apostilla el auto.
El TSJM concluye considerando que “debe prevalecer el interés general que representa el cumplimiento de la norma aprobada por la administración municipal, que coincide además con el de los ciudadanos que, con menores recursos económicos, pueden tener mayores dificultades para la adquisición de otros vehículos en sustitución de aquellos a los que se prohíbe el acceso”.
Contra la presente resolución cabe interponer un recurso de reposición en el plazo de cinco días desde la notificación.
{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{/text}} {{/kicker}} {{#title}} {{#text}}{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{/text}} {{/title}}{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{/text}} {{/kicker}} {{#title}} {{#text}}