Edificio que albergará el futuro centro de menores inmigrantes en La Cantueña (Fuenlabrada) | TELEMADRID
(Actualizado

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso de apelación del Ayuntamiento de Fuenlabrada frente al auto que denegaba la paralización de las obras en el espacio de La Cantueña para habilitar un centro para menores inmigrantes.

En una resolución judicial, a la que ha tenido acceso Efe, los magistrados de la Sala de los Contencioso-Administrativo del TSJM vuelven a dar la razón a la Comunidad de Madrid frente al Ayuntamiento de Fuenlabrada, que había pedido la suspensión cautelar de las obras para acondicionar el centro de menores inmigrantes.

En su primer auto, la Sala señalaba que era "patente" la situación de los menores extranjeros no acompañados a raíz de "su entrada masiva en España en los últimos tiempos, y singularmente en la Comunidad de Madrid, con el consiguiente deber de las Administraciones autonómicas de hacerse cargo adecuadamente de ellos".

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Además, subrayaba que las obras no conllevaban la necesidad de demoler lo construido, ni tampoco "suponen la transformación irreversible de la finca de forma contraria a lo pactado en el convenio de cesión", por lo que se descartaban los "perjuicios de difícil reparación" que esgrimía el Ayuntamiento de Fuenlabrada, que recurrió el auto.

Ahora, en un nuevo fallo, el TSJM alega que "el Ayuntamiento de Fuenlabrada sí está poniendo en tela de juicio el interés superior de los menores extranjeros no acompañados y todo lo que ello conlleva", por lo que acaba por desestimar el recurso de apelación presentado por el Consistorio fuenlabreño.

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Además concreta que "ampara el otorgamiento de la medida cautelar y que se sitúa en la necesidad de atender la llegada de cada vez más menores extranjeros no amparados, situación frente a la cual los intereses patrimoniales propios que esgrime el Ayuntamiento de Fuenlabrada, o las dudas urbanísticas que plantea pasan a un segundo plano, frente al interés superior de los menores".

Por último, impone "a la parte apelante de las costas causadas en esta apelación", que se fijan en 1.300 euros, aunque el presente fallo es susceptible de recurso de casación, que "deberá presentarse ante esta Sala en el plazo de 30 días, contados desde el día siguiente al de su notificación".