La pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Alberto González Amador | EUROPA PRESS
(Actualizado

La jueza de Instrucción número 19 de Madrid ha rechazado las diligencias solicitadas por el PSOE y Más Madrid en la causa en la que se investiga a Alberto Amador por la presunta comisión de delitos de defraudación tributarias y falsificación de documentos mercantiles.

Así consta en un auto dictado el pasado 31 de julio, al que tuvo acceso Europa Press, en el que la magistrada desestima las diligencias reclamadas por el PSOE y Más Madrid en un escrito que se presentó el pasado 24 de junio y que motivó que se aplazarán las declaraciones previstas para esa jornada.

Las peticiones de la acusación popular se solicitaron en virtud de un informe de inspección de la Agencia Tributaria incluido en el procedimiento al considerar que los hechos investigados podrían no limitarse a los delitos investigados.

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En concreto, reclamaban la práctica de varias diligencias como que se investigara la relación empresarial del novio de la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, con Quirón; que se analizaran sus cuentas de 2019 a 2022; y que aportara la escritura de compraventa de sus viviendas de 2020 a 2024.

DILIGENCIAS "INNECESARIAS"

Entiende ahora la magistrada que "muchas de ellas pueden resultar innecesarias por tener por objeto hechos que pueden ser reconocidos por los investigados en el momento de prestar declaración". Y considera que "otras pueden considerarse prospectivas al no existir indicios de delitos distintos a los que son objeto del presente procedimiento".

En cuanto a los hechos que pudieran ser conexos, la jueza aduce que la práctica de las diligencias interesadas supondría "excesiva complejidad y dilación en el procedimiento que se alargaría durante varios años, es decir, impediría el pronto enjuiciamiento exigido por el Artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

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La investigación contra el novio de Ayuso se centra en los supuestos indicios delictivos sobre hechos relativos al Impuesto de Sociedades correspondientes a los ejercicios de los años 2020 y 2021 y de un presunto delito de falsedad en documento mercantil al haberse aportado unas facturas que no se corresponden con servicios realmente prestados y aportados con la finalidad de minorar la cuota tributaria a satisfacer.

En el auto de apertura de diligencias, la jueza razonaba que supuestamente y "como consecuencia de estas conductas defraudatorias, el contribuyente ha dejado de ingresar a la Hacienda Pública estatal por el Impuesto de Sociedades de 2020 una cuota de 155.000 euros y por el impuesto de sociedades de 2021, una cuota de 195.951 euros".

Esgrimía que dichas conductas están tipificadas con "delitos penados en el artículo 305.1 del Código Penal en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, del artículo 392.1 en relación con el artículo 390 del Código Penal".