Los ayuntamientos no podrían sancionar el consumo o tenencia de drogas en las calles
La Comunidad reconoce que no hay norma autonómica que dé competencias a los ayuntamientos sobre este ilícito
Tras la consulta de un despacho de abogados sobre casos en Madrid y Leganés
La Comunidad de Madrid ha admitido que no existe normativa autonómica alguna que dé competencias a los ayuntamientos para sancionar el consumo o tenencia de estupefacientes en la vía pública, ya que nunca se traspasó las competencias de la llamada 'Ley Mordaza' a los ayuntamientos.
Así lo recoge el Gobierno regional en una resolución, a la que ha tenido acceso Efe, en contestación a una solicitud de acceso a información pública del bufete Soriano & Fernández Abogados, quien había manifestado sus dudas sobre si los Ayuntamientos de Madrid y Leganés podían interponer sanciones en este sentido.
Del escrito se desprende que las sanciones por tenencia y consumo de estupefacientes en la vía pública está tipificada como una infracción grave en la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 4/2015), más conocida como la 'Ley Mordaza', que contempla multas de entre 601 y 30.000 euros por este motivo.
Sin embargo, la Dirección General de Seguridad, Protección y Formación confirma en este documento oficial que "no existe una norma autonómica, legal o reglamentaria, que regule el procedimiento sancionador en materia de tenencia en vía pública de estupefacientes en los términos municipales de Madrid y Leganés".
Ayuntamientos no competentes
"La competencia para imponer sanciones, viene establecida en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, disposición que no atribuye a esta administración competencia para imponer sanciones en materia de tenencia de estupefacientes en la vía pública", añade el escrito.
De esta manera, desde el año 2015 en que se aprueba esta Ley, los ayuntamientos "no tienen competencias para multar por consumo o tenencia de estupefacientes en la vía pública, debido que para poder hacerlo debían ser habilitados a ello por una norma según se indica en el Artículo 32.3 de la propia Ley", insisten desde el bufete.
Devolver las multas
"Siguiendo el principio de justicia, habría que devolver lo cobrado en multas a las personas sancionadas injustamente y con manifiesta incompetencia", aseguran desde Soriano & Fernández Abogados, un despacho especializado en la defensa de causas relacionadas con el cannabis.
Desde el bufete recuerdan que, anteriormente, la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana 1/1992, conocida como 'Ley Corcuera', daba competencia directa a los ayuntamientos para sancionar por "tenencia ilícita y consumo público de drogas".
Sin embargo, la nueva Ley de Seguridad Ciudadana establece que los Consistorios podrán establecer sanciones "siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica", pero la citada ley "no prevé esa competencia de forma automática", según explica el bufete.
"Los ayuntamientos deberían haber sido habilitados para ello mediante una norma y esto no se ha hecho, por lo que han seguido sancionando creyendo que tenían competencia al igual que con la anterior ley, incurriendo de esta forma en una ilegalidad", insisten desde el despacho de abogados.
Dudas en el caso de la capital
Esta situación "afectaría a todas las sanciones impuestas en base a la Ley de Seguridad Ciudadana por parte de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, puede que con la excepción del Ayuntamiento de Madrid capital, sobre el cual el bufete de abogados "alberga dudas sobre su competencia".
Esto es debido a que respecto de la ciudad de Madrid existe una Ley estatal que solo afecta a este Ayuntamiento, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
"Esta ley otorgaría a la capital determinadas competencias en materia de seguridad ciudadana, y aunque creemos que no lo hace para esta cuestión concreta, la redacción ambigua de la norma hace que no lo podamos afirmar con rotundidad", concluyen desde el despacho, que seguirán solicitando información al respecto.
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