Los comerciantes madrileños deberán reciclar el cartón para su recogida puerta a puerta
La nueva ordenanza municipal de Limpieza multará con 1.500 euros sobrellenar sacos de obra
Se sancionará con hasta 2.000 euros dejar residuos de botellón o pintar grafitis y depositar el vidrio en contenedores tendrá un horario especial
EUROPA PRESS
La Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid ha aprobado la ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular tras someterse a información pública durante un plazo de 30 días y ha incorporado como novedad elevar a infracción grave con sanción de 1.5000 euros sobrellenar contenedores de obra y residuos.
Otra de las novedades que se incluyen, a solicitud de la Asociación española de fabricantes de pasta, papel y cartón (Aspapel) y la Asociación española de recicladores recuperadores de papel y cartón (Repacar), es la obligación para los comerciantes de utilizar el servicio de recogida "puerta a puerta" de cartón comercial en aquellas calles en que lo haya.
Además, deberán doblar y plegar el cartón para la recogida 'puerta a puerta' con el objetivo de agilizar su retirada por los servicios municipales. No podrán utilizar los contenedores de la calle, que quedan reservados para el cartón procedente los domicilios, de esta manera se evitará su saturación.
La nueva normativa persigue de manera especial, elevando el régimen sancionador, prácticas como el abandono de residuos por botellón, que se tipifica por primera vez en la normativa madrileña, y los grafitis.
En materia correctiva, la ordenanza incluye por primera vez la regulación específica para la lucha contra el abandono de residuos por botellón para acabar con esta práctica en la ciudad.
Para ello, el régimen sancionador eleva la tipificación de estas infracciones de leves a graves, incrementando el importe de las multas de los 400 euros actuales hasta multas que pueden llegar a los 2.001 euros.
Hasta ahora se equiparaba tirar un residuo menor a la vía pública con dejar grandes residuos como los que generan estos eventos. Por ejemplo, tirar un papel a la vía pública tenía la misma sanción que dejar en el suelo varias botellas o vasos.
Hasta 3.000 euros por hacer grafitis
Continuando con la política de tolerancia cero que ha emprendido el actual equipo de gobierno con los grafitis, a pesar de que las multas por realizar pintadas vandálicas se elevaron en 2020, con la nueva normativa las sanciones por 'grafitear' cualquier superficie de la capital partirán de un importe mínimo de 2.000 euros hasta llegar a los 3.000 euros.
Ahora, la sanción leve por realizar pintadas en mobiliario urbano/muretes/pilares/puertas es de 600 euros. Además, por primera vez, todo grafiti podrá llevar asociada, al margen de la propia sanción, la exigencia de la reparación de los daños. En caso de reincidencia, la normativa autonómica contempla cuantías de 600 a 6.000 euros para las pintadas vandálicas.
Otro hábito mal asentado en la ciudad es el depósito de grandes cajas de cartón a los pies de los contenedores, perjudicando la imagen de limpieza. Esta práctica pasará a sancionarse con multas de entre 200 y 2.000 euros.
Horario para el vidrio
La nueva redacción de la ordenanza conlleva novedades en cuanto a la separación, depósito y recogida de residuos. Una de ellas será la regulación de un horario para deshacerse de los residuos de vidrio en los contenedores instalados en los espacios públicos para tal efecto. Se podrá arrojar vidrio en el recipiente verde durante 14 horas del día, entre las 8 horas y las 22.30 horas, quedando prohibido en las horas nocturnas restantes.
Esta medida se dirige especialmente para los hosteleros con el fin de evitar la contaminación acústica que, especialmente en calles estrechas y en horario de noche, se produce cuando se depositan los residuos de vidrio. Esta regulación redundará en el descanso vecinal.
Recogida comercial puerta a puerta
La ordenanza establece también que, en las zonas de la ciudad que el Ayuntamiento determine, se efectuará una recogida comercial 'puerta a puerta' para determinadas fracciones de residuos en el ámbito comercial, como pueden ser, aparte de los embalajes de cartón, los envases de vidrio.
Ante el auge de los embalajes de cartón, el texto obliga por primera vez a los establecimientos que cuenten con este servicio de recogida 'puerta a puerta', a no depositar los residuos de esta índole en los contenedores instalados en la calle que están destinados a los vecinos.
Además, para esta recogida selectiva 'puerta a puerta' los comercios no podrán depositar los residuos antes de una hora del paso del vehículo que la realice y, como se ha indicado anteriormente, el cartón deberá ir doblado y plegado. El incumplimiento de estas obligaciones está tipificado como infracción leve, con una sanción aparejada de hasta 750 euros.
Recogida de aceite en comunidades de vecinos
Por primera vez, también se incluye la obligación en las comunidades de vecinos de más de 100 viviendas y en las que técnicamente sea posible llevarlo a cabo, de disponer de un contenedor para la recogida de aceite vegetal usado que suministrará el Ayuntamiento. Dicho recipiente deberá permanecer siempre en el interior del recinto privado, desde dónde se procederá a su vaciado o sustitución, para ello el recinto deberá disponer de accesibilidad adecuada para los servicios municipales.
Publicidad en marquesinas y domicilios
También con hasta 750 euros se multará las actuaciones relacionadas con la publicidad que ensucien la ciudad. Como novedad, se prohíbe la colocación o el abandono de folletos, octavillas o cualquier otro material publicitario en marquesinas de autobús, portales o cualquier otro lugar no habilitado para ello.
El anteproyecto mantiene el articulado anterior sobre esta materia en el que especifica que queda prohibido desgarrar, arrancar o tirar carteles, pancartas, adhesivos u otros elementos similares que ensucien las vías o espacios públicos.
Mantiene, además, que el reparto domiciliario de publicidad se realizará de forma que no genere suciedad en la vía y espacio público. La publicidad se habrá de depositar en el interior de los buzones particulares o en aquellos espacios que la vecindad o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a este efecto.