Los vecinos de Las Rozas podrán pagar el IBI en uno, dos o seis plazos
Los vecinos de Las Rozas podrán pagar el IBI en uno, dos o seis plazos conforme al calendario fiscal definitivo aprobado por el Ayuntamiento de Las Rozas y que fija los periodos de pago voluntario para los principales tributos que gravan a los vecinos, ha informado el Consistorio en un comunicado.
Ya se ha abierto el plazo de pago voluntario de los impuestos IVTM, IBI, IAE y las tasas por ocupación de terrenos de uso público local y entrada de vehículos a través de las aceras (vados).
Así, ha comenzado ya el periodo de pago voluntario del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), la Tasa por Ocupación del Subsuelo, Suelo y Vuelo de terrenos de uso público local -en la que están incluidos los cajeros automáticos con frente a la vía pública-, y la Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las Aceras, los conocidos como vados.
El periodo se cierra en los tres casos a fecha de 31 de mayo, incluido este día. Desde el pasado ejercicio, se ampliaron hasta el máximo legal permitido las bonificaciones para los vehículos menos contaminantes. Así, los vehículos con distintivo 0 Emisiones y los vehículos con distintivo ECO cuentan con una bonificación del 75% en este tributo.
El periodo para liquidar de forma voluntaria el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en sus tres modalidades - Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica e Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales- comenzará el día 1 de septiembre y finalizará el 30 de noviembre, ambos incluidos.
En lo que se refiere a este impuesto, se mantiene el tipo de gravamen para las diferentes tipologías de los bienes inmuebles de naturaleza urbana: Industrial Comercial, Oficinas y Ocio y Hostelería.
Además, se conserva la bonificación en el IBI para las familias numerosas, del 70% para la categoría general (3 hijos) y del 90% para la categoría especial (más de 3 hijos).
En cuanto al Impuesto de Actividades Económicas, al que no están obligadas aquellas empresas de Las Rozas cuya facturación anual no supere el millón de euros, se ha fijado un periodo de pago voluntario que abarca desde el 28 de septiembre hasta el 30 de noviembre, ambos inclusive. Se mantiene la bonificación para las empresas que apuesten por la creación de empleo indefinido y joven.
La documentación para acogerse a las diferentes bonificaciones puede realizarse presencialmente en el registro del Ayuntamiento de Las Rozas (mediante cita previa) o en la página web municipal www.lasrozas.es, a través de este enlace.
En el caso de que el vecino haya solicitado el pago del IBI en dos plazos, el primero de ellos vencerá el día 30 de junio, mientras que el segundo lo hará el 30 noviembre.
También existe la posibilidad de solicitar el aplazamiento del IBI en seis partes, en cuyo caso las fechas de vencimiento son 30 de junio, 31 de julio, 31 de agosto, 28 de septiembre, 31 de octubre y 30 de noviembre.
Aquellas personas que quieran solicitar el fraccionamiento de sus pagos, domiciliar sus tributos, realizar diferentes consultas o autoliquidar hasta 13 tributos y tasas municipales (ICIO, IVTM, Podas, Vados, etc.), pueden realizarlo accediendo a través de www.lasrozas.es a la carpeta tributaria.
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