Todos los aparcamientos no residenciales de la ciudad de Madrid con más de 20 plazas deberán tener al menos un punto de recarga eléctrica a partir del 1 de enero de 2023, un año antes de lo previsto inicialmente, según recogerá la nueva ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS) del ayuntamiento.
Esta es la principal novedad recogida en las ocho enmiendas añadidas al texto original que este lunes ha aprobado la Comisión de Medio Ambiente y Movilidad, que ha dado luz verde para elevar la ordenanza al pleno de la próxima semana.
El delegado Borja Carabante ha destacado que se ha asumido una de cada tres enmiendas planteadas, y que en concreto la referida a la electrificación de los aparcamientos ha sido respaldada por unanimidad.
Al menos un punto de recarga
Así pues, desde 2023 los aparcamientos de edificios no residenciales, y de uso distinto al residencial privado, deberán contar con al menos un punto de recarga eléctrica por cada 40 plazas de estacionamiento.
En el caso de los aparcamientos no residenciales de nueva planta o que sean reformados, la ratio obligatoria será de un punto de recarga por cada 20 plazas, y además tendrán que dejar preparada la preinstalación para colocar cargadores en el 25 % de las plazas.
En los aparcamientos de edificios residenciales de nueva construcción todas las plazas deberán contar con dicha preinstalación, y tendrá que haber al menos un punto de recarga ya disponible. Entre las demás medidas contempladas en la ordenanza se dispone que los inmuebles de nueva planta también deberán contar con puntos de recarga eléctricos y una calificación energética mínima B.
Prohibición de calderas de carbón
Asimismo, se exigirá la elaboración de un plan de sostenibilidad a los promotores de eventos al aire libre con más de 5.000 asistentes, y se incluye la prohibición, a partir del 1 de enero de 2022, de las calderas de carbón, acompañada de una línea de subvenciones para ayudar a la sustitución de las alrededor de 200 instalaciones de este tipo que quedan en la ciudad.
Por otro lado, se habilitará a la Policía Municipal y a los agentes de movilidad para controlar, sancionar e incluso inmovilizar los vehículos cuyos tubos de escape expulsen emisiones excesivas, obligándoles a pasar una Inspección Técnica de Vehículos (ITV) aunque la tengan en regla.
Multas y sanciones
Además, se exigirá autorización para encender hogueras en suelo público y se prohibirá con carácter general el cocinado de alimentos al aire libre y el uso de "grupos electrógenos no asociados a edificación" en ferias, mercadillos o similares, que se permitirá únicamente "cuando se justifique la imposibilidad de conexión a la red eléctrica general".
La ordenanza contiene un régimen sancionador en el que las multas se tipifican como leves (hasta 750 euros), graves (hasta 1.500 euros) y muy graves (hasta 3.000 euros). No obstante, la OCAS introduce la mediación en los procedimientos de disciplina ambiental no sancionadores que permite subsanar deficiencias "a través de soluciones alternativas eficaces".