Aves silvestres | EUROPA PRESS
(Actualizado

La Comunidad de Madrid publica este viernes en su Boletín Oficial (BOCM) una serie de medidas sanitarias que estarán vigentes hasta el 30 de abril para prevenir la difusión de la influenza aviar en varios municipios, tras la detección de varios casos y un primer foco en febrero pasado.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura informó el martes pasado de un foco de gripe aviar, con 90 ocas, cinco gansos del Nilo y un ánade real muertos en el Parque Natural de El Soto, en Móstoles, tras descubrirse un primer caso en Pedrezuela el 17 de febrero, al que le siguieron más en Tres Cantos.

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El BOCM publica este viernes una resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen medidas sanitarias en los municipios de Móstoles, Leganés, Fuenlabrada, Boadilla del Monte, Arroyomolinos, Alcorcón, Brunete, Villaviciosa de Odón, Navalcarnero, Moraleja de Enmedio y Humanes de Madrid.

Entre ellas la prohibición de utilizar pájaros de los órdenes Anseriformes (patos, ocas, gansos, cisnes, etc.) y Charadriformes (como las gaviotas o los chorlitos) como reclamo de caza, y también queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral, la cría de aves de corral al aire libre.

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Así como el suministro de agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua donde puedan acceder aves silvestres, salvo en el caso de agua tratada de modo que garantice la inactivación del virus de la influenza aviar.

Indica la resolución que "los depósitos de agua situados en el exterior exigido por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán suficientemente protegidos contra las aves acuáticas silvestres".

Pide extremar las medidas de bioseguridad en las explotaciones de cría de aves de corral de cualquier tipo, minimizando las visitas a las instalaciones y aplicando protocolos de limpieza y desinfección a vehículos y personas.

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También queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales.

En las zonas distintas a los municipios mencionados por la resolución, queda prohibida la presencia de aves de corral en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales.