Las discotecas y cafés y restaurante con espectáculos, incluidos los tablaos flamencos, podrán abrir a las 13.00 horas y los bares de copas y locales con servicio de comida podrán hacerlo a partir de mediodía en virtud de la nueva orden de horarios de establecimientos de espectáculos y actividades recreativas publicada este viernes en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).La orden de Consejería de Presidencia, Justicia e Interior que entra en vigor establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público.
Así, a partir de ahora los locales de ocio nocturno con restauración y espectáculo, como cafés-espectáculo, salas de fiestas y restaurantes-espectáculos, que actualmente pueden funcionar desde las 17 hasta las 5,30 horas, podrán adelantar su horario de inicio hasta las 13.00 horas, facilitando así que puedan ofertar el servicio de comidas, mientras que se mantiene el mismo horario de cierre. Con esta medida, según explicó el Gobierno regional en su momento, se pretende apoyar a los tablaos flamencos, espacios históricos con gran tradición en Madrid, "por su innegable importancia cultural".Los bares de copas que tienen la categoría de bar especial podrán abrir una hora antes que actualmente, es decir, podrían comenzar su actividad a mediodía. Eso sí, tendrían que cerrar igualmente a las 3.00 horas.
En el caso de las discotecas y salas de baile, la apertura seguirá fijada, como hasta este momento, a las 17 horas y el cierre será a las 05,30. Como novedad, aquellos que cuenten con licencia de restauración, podrán empezar su actividad a partir de las 12 horas, manteniéndose hasta las 05.30 el cierre. Por su parte, los salones de banquetes y similares, cuyo horario actual es de 10 a 2 de la madrugada, podrán extenderlo hasta las 3.
NUEVA REGULACION EN TERRAZAS
Igualmente, se establece una nueva regulación de los horarios de las terrazas, que con carácter general establece que la hora de inicio pase de las 10.00 actuales a las 8.00 horas. Como hasta este momento, del 1 de noviembre al 15 de marzo el cierre de las terrazas será a la 1.00 horas y, del 16 de marzo al 31 de octubre, este se mantendrá a las 01,30 horas.
En cuanto a los locales de juego, la apertura se mantiene a las 10 y la clausura a las 00,30, pero del 1 de julio al 30 de septiembre el proyecto de la nueva normativa plantea que el cierre se pueda retrasar 30 minutos, hasta la 1 de la madrugada.Asimismo, durante la celebración de fiestas Patronales, de Navidad, Año Nuevo, Reyes, y actividades declaradas de interés general por los ayuntamientos, los locales contemplados en el proyecto, podrán ampliar su cierre en dos horas.Los horarios del resto de locales como restaurantes, cafeterías, bares, tabernas y bodegas mantendrán su horario habitual. En cuanto a la apertura en fines de semana y verano, el horario de todos los establecimientos se ampliará media hora para las actividades que se inicien los viernes, sábados y víspera de festivos con carácter general, mientras que bares y restaurantes de hoteles podrán retrasar el horario de cierre una hora para atender exclusivamente a los clientes hospedados.