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La Comunidad de Madrid está trabajando en el borrador de la primera normativa autonómica de las VTC que contempla, entre otras cuestiones:

  • Limitar las subidas de precios abusivas, como se produce en picos de alta demanda
  • Penalizar cancelaciones de servicios.
  • Penalizar retrasos injustificados.

    La Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras quiere evitar esas subidas desorbitadas en los precios de los viajes de Uber, Cabify o Bolt, que duplican sus precios en la celebración de grandes eventos y festivales.

    Aunque solo son cuestiones encima de la mesa, a la espera de estudiar las alegaciones que presente el sector al borrador, según precisan desde el departamento que dirige Jorge Rodrigo, el reglamento para las VTC también contemplaría prohibir "la captación activa", dado que solo puede hacerlo el taxi, y la publicidad engañosa.

    El Gobierno introduce nuevas regulaciones para las VTC estatales que las patronales consideran discriminatorias

    Esta nueva normativa, cuyo borrador se espera que esté acabado a finales de este año, pretende garantizar un servicio que sea reglado y la convivencia de esta modalidad de transporte para los ciudadanos, junto a la del taxi.

    Paralelamente, el Ejecutivo autonómico se encuentra estudiando las alegaciones del sector presentadas para el nuevo reglamento del taxi y la previsión es tenerlo aprobado a finales de 2023.

    Posibles novedades

    • Posibilidad de que los profesionales puedan escoger entre comprar un vehículo o adquirirlo en régimen de renting.
    • Acreditar un mínimo de conocimientos de idioma.
    • Acreditar un mínimo de conocimientos de primeros auxilios.
    • Acreditar un mínimo de conocimientos de la ubicación de lugares relevantes de Madrid.

      Actual régimen sancionador a los VTC

      • Sanciones muy graves (de 801 y 6.000 euros): para aquellos conductores que no hayan superado el examen necesario para ejercer su profesión.
      • Sanciones graves (de 301 a 800 euros): cuando una empresa no tenga la disposición de los vehículos con los que da servicio a los usuarios; que no se haya comunicado el trayecto o la búsqueda por vía electrónica, o que los clientes no hayan contratado ni solicitado previamente la recogida
      • Sanciones leves (entre 100 y 300 euros de multa): cuando las empresas en las que se realiza la contratación no dispongan de los medios que se establezcan con el objeto de preservar los derechos de los usuarios; y que no se abone la cuantía de la penalización a los perjudicados cuando los operadores cancelen unilateralmente el viaje.