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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha anulado el primer decreto del Ayuntamiento de Madrid, de noviembre de 2015, de aplicación del protocolo anticontaminación, que podría implicar la anulación de miles de sanciones desde esa fecha hasta la actualidad, ha informado la empresa de defensa del automovilista Dvuelta.

En una sentencia del 6 de marzo, el TSJ estima en parte un recurso de Dvuelta contra un auto previo de octubre de 2016 que desestimaba un primer recurso de la empresa sobre la aplicación de dicho decreto de noviembre de 2015.

"Dichas medidas, aun siendo legítimas, no pueden aplicarse automáticamente"

Dvuelta recurrió el decreto del Ayuntamiento -dice- "porque dichas medidas, aun siendo legítimas, no pueden aplicarse automáticamente, sino que es necesario que se señalicen adecuadamente y que se publiquen en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con antelación a su entrada en vigor".

La empresa defensora del automovilista presentó un recurso de apelación contra una sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo del 17 de octubre de 2016, que desestimaba su recurso, y ahora, con fecha 6 de marzo de 2019, el TSJM lo estima en parte y declara que el Ayuntamiento debe proceder a publicar en el BOCM (boletín oficial de la Comunidad de Madrid) las medidas de restricción del tráfico antes de que éstas entren en vigor.

Según la empresa, todas las medidas de restricción del tráfico adoptadas por el Ayuntamiento desde noviembre de 2015 hasta hoy han sido aplicadas "de forma inmediata y sin esperar a ser publicadas en el BOCM", por lo cual, dice el letrado de Dvuelta Miguel Javaloyes, "el Ayuntamiento siempre ha actuado mal, y ha causado inseguridad e indefensión a los conductores".

La sentencia establece que “la eficacia del Decreto impugnado, por su contenido, quedaba demorada a la “señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid”, como dispone el artículo 88 de la Ordenanza de Movilidad" y añade que por tal motivo "debe declararse la nulidad del punto quinto del Decreto impugnado, en lo que se refiere a que dicho Decreto surtirá efectos desde la fecha de su firma”.

Según Dvuelta, con esta sentencia, el TSJ de Madrid abre la posibilidad de que los conductores sancionados durante los episodios de alta contaminación puedan recurrir las sanciones "fundamentándose precisamente en esta omisión de la publicación de las medidas en BOCM; lo que daría lugar a la anulación de miles de sanciones impuestas a lo largo de estos años".