Multada una mujer de 73 años por increpar a policías en apoyo al movimiento 15M

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Un Juzgado de Madrid ha condenado a una mujer de 73 años a una multa de 20 euros por una falta contra el orden público por increpar en la Puerta del Sol de Madrid a dos policías municipales cuando "formaba parte de un grupo de disidentes del movimiento llamado 15-M" el 11 de noviembre de 2013.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 27 de Madrid condena a la mujer en una sentencia "a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de dos euros, así como al pago de las costas causadas" y dispone que "se aplicará la responsabilidad personal subsidiaria que prevé el Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas".

Para la aplicación de esta multa la jueza explica que tiene en cuenta la situación económica de la mujer y las circunstancias en la que se encontraba en el momento de ser identificada.

La resolución declara probado que sobre las dos de la tarde del día referido dos policías municipales acababan de intervenir en la madrileña Puerta del Sol una mercancía a un vendedor ambulante con la que se dirigían a la Comisaría. Añade que en ese momento "fueron increpados por Eladia, quien formaba parte de un grupo de disidentes del movimiento llamado 15M y que acababan de repartir comida entre los que allí se había alojados".

La sentencia concreta que "Eladia indicó a los agentes que no tenían vergüenza y que estaban quitando el pan a los negritos".

Para la jueza queda la duda de si en ese momento previo Eladia conocía el carácter de agentes municipales de los denunciantes si bien les indicó que fueran a detener a otro tipo de chorizos o corruptos, lo cual descartaría su afirmación de que pensaba que eran mafiosos".

Agrega que en ese instante los agentes mostraron sus placas, hecho advertido por todos los presentes, y pidieron a Eladia que se identificara. "Ante la negativa reiterada a ello le indicaron que si no tenía que acompañarles, con lo cual finalmente sacó un carné de transporte con el que comprobaron su identidad", explica la magistrada.

Destaca que "el incidente puso en peligro la seguridad de los agentes, ya que se arremolinaron en torno a ellos los viandantes y demás compañeros de la denunciada y se creó una situación de riesgo que podía haber sido evitada".

La sentencia fundamenta que tales hechos se han declarado probados a partir de las declaraciones en el juicio de los agentes, "a las que ha de otorgarse veracidad". La jueza comenta que "los agentes estaban realizando su trabajo de forma discreta y se vieron obligados a intervenir para evitar una situación que podía empeorar, pues la cantidad de gente asentada en la Puerta del Sol en esos momentos podría haber provocado riesgo para su vida e integridad y una provocación al desorden público".

A juicio de la magistrada "la versión de dos testigos de la denunciada corrobora lo actuado pues indicaron que le pidieron a Eladia que se identificara y dejara de persistir en su actitud puesto que podía ser peor para ella".

Abunda en que por tanto "no solo se puede presumir la veracidad de las afirmaciones de los agentes sino también las de los testigos de parte que reconocieron que se provocó un revuelo, que tuvieron que convencer a Eladia para que finalmente se identificara porque si no la podían llevar detenida y que oyeron la palabra sinvergüenzas". En un comunicado emitido por Yayoflautas Madrid se anuncia la intención de que la resolución sea recurrida.