Nueva ordenanza en Madrid para garantizar la rehabilitación de edificios en ruina
La futura Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de los inmuebles de la capital, cuyo proyecto ha aprobado hoy la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, incluye entre sus novedades la creación de un Registro de Edificios y Construcciones con una antigüedad mayor a 30 años.
Según ha informado el vicealcalde, Manuel Cobo, en rueda de prensa tras la Junta, este Registro aportará "amplia información que permitirá tener una imagen fiel del estado del parque inmobiliario".
Además, la nueva Ordenanza crea la figura del Agente Rehabilitador, que hará posible la ejecución de obras de rehabilitación de elevado coste, y establece que la Inspección Técnica de Edificios (ITE) deberá incluir información relativa al comportamiento energético de los edificios.
Tras la aprobación inicial hoy por la Junta de Gobierno, la Ordenanza, que sustituirá a la vigente desde 1999, será sometida a un periodo de información pública de 30 días naturales contados desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Una vez estudiadas y, en su caso, incorporadas las alegaciones que se presenten, se remitirá al Pleno municipal para su aprobación definitiva.
El texto elaborado por el Área de Urbanismo mantiene los aspectos cuya aplicación durante los últimos años se ha considerado positiva pero incorporando algunos conceptos, figuras e instrumentos a lo largo de un texto estructurado en seis títulos y 104 artículos.
En el nuevo Registro de Edificios y Construcciones se inscribirán los inmuebles que tengan una antigüedad superior a 30 años.
El vicealcalde ha explicado que el motivo fundamental para modificar el Registro de Edificios y el Censo de Inspecciones Técnicas ha sido ampliar su contenido para recoger, de forma centralizada, todos los datos, actos y resoluciones que se correspondan con el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas de los propietarios en relación con los deberes de conservación y rehabilitación.
Por otra parte, la nueva Ordenanza mantiene en esencia la regulación de los deberes de conservación y rehabilitación, en virtud de los cuales los propietarios tienen la obligación de realizar las actuaciones necesarias para garantizar, mejorar o recuperar las condiciones de seguridad y salubridad, pero incorpora como novedad respecto a la anterior regulación el concepto de accesibilidad y calidad urbana.
La normativa prevé que el incumplimiento de las obligaciones de conservación y rehabilitación por parte de los propietarios podrá dar lugar, además de la ejecución subsidiaria a costa del obligado o a la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad, ya vigentes, también a la declaración del inmueble en situación de "ejecución por sustitución".
Para esto último se crea la figura del Agente Rehabilitador, prevista en la Ley del Suelo, orientada a hacer posible la rehabilitación de edificios cuando ésta conlleve un elevado coste, mediante un sistema basado en criterios de publicidad y concurrencia.
El procedimiento para la ejecución por sustitución del propietario podrá iniciarse de oficio o a instancias de cualquier persona física o jurídica.
La resolución implicará la convocatoria de un concurso que deberá expresar el precio a satisfacer por el adjudicatario al propietario del edificio y, en su caso, el modelo de convenio para el pago en especie concretado en locales, viviendas o metros cuadrados construidos del edificio a conservar o rehabilitar, así como el plazo para ejecutar las obras.
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