Juicio por el asesinato del dueño de un bar de San Blas | TELEMADRID
(Actualizado

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado la repetición de un juicio celebrado el pasado mes de junio en la Audiencia Provincial de Madrid por la muerte violenta del dueño de un bar del barrio de San Blas en el transcurso de un robo a su establecimiento.

El crimen se produjo la noche del 6 de marzo de 2020 cuando Juan Miguel cerró su bar y se dirigió junto a su pareja y su cuñada al lugar donde tenía el coche aparcado en la calle de Hinojosa del Duque. Cuando estaban dentro del vehículo, fue apuñalado en el cuello. La puñalada le atravesó la tráquea y cayó fulminado. Los delincuentes huyeron del lugar sin robar nada.

El jurado popular del caso declaró culpables de homicidio a los autores materiales del crimen del hostelero pero en cambio exoneró al inductor del asesinato, cuñado de la víctima, al considerar probado que no participó en los hechos.

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Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados estiman en su integridad el recurso de la Fiscalía y devuelven la causa a la Sección Sexta de la Audiencia madrileña al entender que tras la celebración de la vista con Jurado Popular se detectaron 'defectos' en el veredicto.

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ERRORES DEL JURADO POPULAR

Además, "la falta de devolución de acta al Jurado y las contradicciones advertidas, tanto en la motivación del propio veredicto como en la motivación judicial de la sentencia suponen tal grado de vulneración del derecho a la tutela judicial en su vertiente del derecho a la motivación razonable" que justifica que "lo procedente (sea) decretar la anulación de la sentencia y la retroacción de las actuaciones a fin de que se lleve a cabo la celebración de un nuevo juicio".

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El Ministerio Público solicitó la declaración de nulidad de la sentencia dictada al considerar, entre otras cuestiones, que el razonamiento de los miembros del Jurado formulado en su veredicto final incurría en 'contradicciones internas' e 'incongruencias' como, por ejemplo, no considerar probado que la persona que fue condenada como inductor hubiese entregado a los otros dos acusados los cuchillos con los que cometieron el robo y la muerte de la víctima.