Ordenan repetir un juicio, por baja condena, a un hombre que abusó de una menor en Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que no es admisible que se rebajara la pena en dos grados alegando que había cierta "simetría" entre ambos a pesar de la diferencia de edad
El acusado, de 22 años, fue condenado a dos años de cárcel por agredir sexualmente a una niña de 14 años en Velilla de San Antonio
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado repetir el juicio a un condenado a dos años de cárcel por abusar de una menor de 14 años cuando él tenía 22, al entender que no es admisible que se rebajara la pena en dos grados alegando que había cierta "simetría" entre ambos a pesar de la diferencia de edad.
La Sala de lo Civil y lo Penal del TSJM ha estimado el recurso que presentó la Fiscalía contra la sentencia de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, de octubre de 2022, que condenó al hombre a la misma pena a la que ya le había condenado en abril de ese año, después de que el TSJM estimara el recurso de la Fiscalía contra la primera, la anulara y devolviera la causa al tribunal para que dictara otra.
En la segunda sentencia de la Audiencia Provincial todos los magistrados menos uno, que expresó un voto particular, reflejaron los mismos hechos probados y la misma pena, añadiendo únicamente que "ambos (...), a pesar de la diferencia de edad, tenían un desarrollo madurativo muy próximo" y "la menor no ha tenido ningún daño psicológico".
La sentencia ahora anulada consideró probado que el 19 de marzo de 2019 Kevin Brayan S.B., de 22 años, llamó a la menor de 14 años, de la que era amigo y vecino, y ambos fueron a la casa de ella en la localidad de Velilla de San Antonio, donde se besaron y mantuvieron relaciones sexuales, al menos una con penetración, todo ello "sin que haya quedado acreditado que no fueron consentidas".
Por eso condenó al procesado por un delito de abusos sexuales a menor de 16 años con la circunstancia atenuante como muy cualificada del articulo 183 del Código Penal, lo que le rebaja la pena dos grados y la deja en dos años de prisión.
Grado de madurez
El artículo 183 quater señala que el consentimiento libre del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal cuando el autor "sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física o psicológica".
Los magistrados de la Audiencia Provincial sostuvieron que "si no era tan cercana a la simetría el grado de madurez como para apreciar la exención de responsabilidad penal, desde luego no es tan lejana como para considerarla muy próxima o al menos no existen elementos objetivos que no hagan descartarla como alternativa".
La Fiscalía recurrió este argumento destacando la diferencia de edad, de ocho años, entre agresor y víctima, y defendiendo que no se debió aplicar el artículo 183 como atenuante ni como eximente, y que hubo una incorrecta valoración de la prueba, lo que los magistrados del Tribunal Superior de Justicia aceptan ahora.
El Ministerio Fiscal destacó que un informe pericial determinó que el grado de madurez difería entre víctima y acusado.
Así en la sentencia del alto tribunal, dictada por una sala presidida por el presidente del TSJM, Celso Rodríguez, se estima el recurso, se anula la sentencia de octubre de 2022 y se devuelve la causa al órgano sentenciador para que otro tribunal celebre un nuevo juicio. Contra esta decisión no cabe recurso.
Estos magistrados alegan que "la exención de responsabilidad penal que se contempla en el artículo 183 quater no admite minoraciones; no cabe por ello su conversión en atenuante analógica", ya que esto "carece de respaldo legal".
Y critica que en la sentencia se dedujera "que de la prueba practicada no se alcanzaban los parámetros de simetría exigidos para la exención, pero la valoración de las circunstancias personales de la víctima y el acusado no se situaba en un punto tan lejano como para no reconocer una notable influencia en el resultado penológico".
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