La Plusvalía municipal para herencias se rebaja hasta un 90% en Madrid
Además se eliminan los requisitos para su bonificación
Una vivienda de unos 90.000 euros de valor catastral podría pasar de pagar 4.698 euros a 469,8 euros
El Ayuntamiento de Madrid rebaja hasta en un 90 por ciento en algunos casos el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), la plusvalía municipal, y elimina requisitos para beneficiarse de la bonificación, como el requisito de convivencia en la vivienda habitual del fallecido y que el beneficiario siguiera empadronado en ella los cinco años posteriores.
La Junta de Gobierno ha aprobado este jueves la propuesta inicial de modificación del impuesto, como ha anunciado el portavoz del Ejecutivo, Enrique Núñez, en rueda de prensa. Actualmente se aplica una bonificación a las transmisiones mortis causa, las herencias, de la vivienda habitual del fallecido o de los locales afectos a la actividad económica que venía ejerciendo éste, siempre que los herederos fueran los descendientes, ascendientes o el cónyuge.
Los requisitos pasaban por, en el caso de la vivienda habitual, que el heredero hubiera convivido con el fallecido los dos años anteriores y continuará empadronado en dicha vivienda los cinco años siguientes. Respecto a locales, que el heredero mantuviera dicha actividad económica durante los cinco años siguientes.
En este sentido, se ha procedido a actualizar los tramos de valor catastral del terreno, que se han duplicado, para adecuarlos a la nueva Ponencia de Valores de 2012 pero la modificación más importante es la supresión del requisito de convivencia con el fallecido en los casos de herencia de la vivienda habitual, establecido desde 2012.
Con estos nuevos requisitos, el Ayuntamiento dejará de ingresar más de 43 millones de euros al año pero es una iniciativa que se incluía en el plan de ajuste a aplicar a lo largo de este ejercicio. Esto es posible, en palabras de Núñez, por haber sabido "cuadrar las cuentas públicas" con ahorros de 500 millones de euros, que han permitido cerrar en superávit y con un remanente de tesorería positivo de 406 millones de euros.
Núñez ha puesto como ejemplo que para una vivienda de unos 90.000 euros de valor catastral la modificación de la norma supone una reducción del 90 por ciento de la cuota a pagar pasando de los 4.698 euros a los 469,8 euros.
ORDENANZA `PARA LA INSTALACIÓN DE TORRES DE ASCENSOR EN LAS FACHADAS
El Ayuntamiento de Madrid trata de regular "de forma clara" la instalación de torres de ascensor en las fachadas de los edificios de uso residencial con el proyecto inicial de ordenanza que este jueves ha pasado por Junta de Gobierno, presidida por la alcaldesa de la capital, Ana Botella. Como ha explicado el portavoz del Ejecutivo, Enrique Núñez, en la rueda de prensa posterior a la Junta, el objetivo pasa por "solucionar el problema de accesibilidad de miles de familias madrileñas".
Esta norma regula la instalación de torres de ascensor en el exterior de inmuebles ocupando espacio público colindante detallando las condiciones que deben cumplir y regulando, "de forma clara y reglada", la posibilidad de instalar ascensores en miles de edificios, construidos en su mayoría en la década de los 50 y 60 que no disponen de este servicio o que tienen un ascensor que no reúne las condiciones adecuadas de accesibilidad.
Se trata, en muchos casos, de inmuebles con una "modesta calidad constructiva", habitados en un elevado porcentaje por personas de edad avanzada, para las que la instalación de un ascensor supone una mejora crucial en su movilidad y calidad de vida. Tampoco se ha olvidado el portavoz, echando mano de su propia experiencia, del caso de carritos de bebés.
La ordenanza regulará los requisitos imprescindibles para que las torres de ascensor adosadas a la fachada en edificios de viviendas en los que no exista otra posibilidad técnica para su colocación puedan ocupar el espacio público necesario, siempre y cuando las características del espacio exterior lo permitan. No se podrá afectar a las redes de infraestructuras y servicios urbanos ni perjudicar el tránsito en la vía pública o su accesibilidad.
Las torres de ascensor no computarán a efectos de edificabilidad y las condiciones de la instalación serán aplicables también a aquellas torres que ocupen suelo privado cuando se acredite la imposibilidad técnica de su instalación en el interior de la edificación.
También asegura una actuación uniforme que mejore la agilidad y eficacia del procedimiento y ofrece a los ciudadanos un marco de referencia que dote de suficiente seguridad jurídica a este tipo de actuaciones. El texto incluye las últimas previsiones normativas en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
Tras su aprobación, el proyecto inicial se someterá al trámite de alegaciones durante un plazo no inferior a treinta días naturales. Una vez examinadas las alegaciones, el proyecto definitivo deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno y remitido al Pleno para su tramitación.
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