El juez de la Audiencia Nacional que instruye el caso 'Púnica', Manuel García-Castellón, ha acordado el archivo provisional de la causa respecto de la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes, de la letrada de la Asamblea de Madrid Tatiana Recoder y del presidente del Grupo Cantoblanco Arturo Fernández de los delitos de prevaricación y cohecho por los que estaban siendo investigados en relación con la adjudicación del contrato de servicio de cafetería, cocinas y comedor de la Asamblea de Madrid en los procesos de licitación de 2009 y 2011.
No participó en la financiación ilegal
El juez considera además que no se ha acreditado que Cifuentes participara en la presunta financiación ilegal del PP de la Comunidad de Madrid, que se investiga en la pieza separada número 9.
Explica en su auto que esta investigación se ha basado en un informe policial en el que se informaba de las presuntas irregularidades cometidas en el contrato de cafetería, cocinas y comedor en la Asamblea de Madrid, y el atestado policial partía de donaciones por parte de algunos empresarios a la Fundación para el Desarrollo Económico y Social de la Comunidad de Madrid (Fundescam).
Sin reproche penal
La representación de Cifuentes argumentaba como fundamento de la solicitud de archivo, la falta de indicios de responsabilidad penal en relación con las presuntas irregularidades imputadas a la investigada, respecto a la licitación y adjudicación al Grupo Cantoblanco del contrato de servicio de cafetería, cocinas y comedor en la Asamblea de la Comunidad de Madrid en los años 2009 y 20111,
Argumentaba que no apreciaba “reproche penal alguno en su conducta por el hecho de haber formado parte de la mesa de contratación y del "comité de expertos", negando la existencia de actuación alguna tendente a favorecer la adjudicación al referido Grupo hostelero”.
Especulaciónes
Tras todas las diligencias practicadas hasta ahora, el juez concluye que no se ha acreditado que Cifuentes participase en la gestión económica de Fundescam, y considera que la imputación de que supiese de la existencia de aportaciones por parte de empresarios a sus cuentas "se basa en una mera especulación, ausente de todo elemento indiciario que la sustente".
Considera que no hay indicios que permitan sostener que Cifuentes supiese "quiénes eran los donantes" de Fundescam, que conociese las aportaciones vinculadas a Arturo Fernández o que su actuación en ese proceso de licitación investigado "estuviera presidida por una voluntad de favorecer a este empresario por las donaciones que éste había realizado en la Fundación señalada".
Imputaciones que no se sustentan
De igual manera rechaza el magistrado que haya quedado acreditada su participación en la presunta financiación ilegal del PP a través de la empresa Swat, algo que, indica, "no se sustenta en ningún tipo de indicio que permita corroborarla, tratándose de una mera sospecha ausente de fundamento alguno".
La resolución, contra la que cabe recurso, señala que la imputación se sustenta en las manifestaciones de la ex directora general de Medios de la Comunidad de Madrid Isabel Gallego, que son contrarias a las de la propia Cifuentes, que negó haberse reunido con el empresario Juan Miguel Madoz, quien también negó haberlo hecho.
Todo ello unido a que Cifuentes "no ostentaba cargo alguno vinculado con la contabilidad, gestión o administración de las elecciones del año 2008".