Rafael Amargo | EFE
(Actualizado

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha tumbado el recurso de la Fiscalía de Madrid contra la sentencia que absolvió al bailaor Rafael Amargo de un delito contra la salud pública y avala que el tribunal anulará las escuchas telefónicas que dieron origen a la causa.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, en el que los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal desestiman el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Audiencia Provincial por la que se absolvió al artista, a su productor y a otro acusado.

Rafael Amargo se enfrentaba a nueve años de cárcel por un delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia, al igual que su productor Eduardo de Santos.

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La absolución se produjo al considerar la Sala que no se cumplieron las exigencias mínimas que exige la ley para acordar la intromisión al secreto de las comunicaciones, por lo que declaraba nula la intervención de los teléfonos de los investigados solicitada por la Policía y acordada por el juzgado de Instrucción.

Los magistrados estimaban que la base objetiva que justificaba la solicitud de intervenciones telefónicas era "insuficiente para estimar que la medida fuera proporcionada con base a los elementos en que fundamentaban los agentes la sospecha de la comisión de un delito contra la salud pública".

En la resolución, la Sala del TSJM expone que "los vicios de motivación e insuficiencia indiciaria de los que adolece la resolución por la que se autorizaron por el Juzgado de Instrucción las intervenciones telefónicas iniciales, debilita completamente el valor incriminatorio de al prueba en su mayor parte hasta el punto de anular su consistencia constitucional".