Oficina del IVIMA en la Avenida de Asturias de Madrid | COMUNIDAD MADRID
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El Tribunal Supremo ha rechazado el primer desahucio de una vivienda protegida del Instituto de la Vivienda de Madrid, IVIMA, adquirida por el fondo de inversión Encasa Cibeles al perder la condición de propietario después de que la Justicia declarase nula la venta.

En diciembre de 2019, el Supremo rechazó el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que anuló la resolución del IVIMA, de 29 de agosto de 2013, de vender 2.935 viviendas públicas al fondo de inversión Azora, así como la transmisión de la propiedad de las viviendas a Encasa Cibeles.

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En una sentencia dictada por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal, el Alto Tribunal aprecia "la falta sobrevenida" de la acción de desahucio ejercitada por Encasa Cibeles contra la arrendataria de una vivienda protegida que, en su día, había celebrado el contrato de arrendamiento con el IVIMA.

Desestimadas las demandas

El litigio iniciado por Encasa Cibeles versaba sobre la duración del contrato de arrendamiento celebrado en 2009 entre la demandada y el IVIMA. Tanto el Juzgado como la Audiencia habían desestimado la demanda por razones de fondo.

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Después de la admisión del recurso de casación interpuesto por Encasa Cibeles, la arrendataria aportó nuevos documentos de los que resultaba la firmeza de las resoluciones que, en vía contencioso-administrativa, han declarado la nulidad de la transmisión de las viviendas protegidas a dicha sociedad por el IVIMA.

Importa quién es el arrendador

Los magistrados de la Sala de lo Civil tienen en cuenta ahora la firmeza de ese pronunciamiento, fundado en "la falta de justificación de la no necesidad de las viviendas para el cumplimiento de los fines del IVIMA".

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Además, considera especialmente relevante que "el fundamento jurisprudencial de la nulidad sea la doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de que al arrendatario de una vivienda protegida no le es indiferente quién sea el arrendador, dadas las consecuencias negativas derivadas de la desaparición de los beneficios y fines sociales inherentes a la actuación que corresponde al IVIMA".