El Supremo confirma que el 'violador del ascensor' no tendrá permisos en 24 años
El Tribunal Supremo ha confirmado que los permisos de Pedro Luis Gallego, conocido como el 'violador del ascensor', serán computados sobre los 96 años de prisión de su condena y no sobre los 25 de cumplimiento efectivo, de forma que lo más posible es que no pueda disfrutarlos hasta que cumpla 24, una cuarta parte de la pena.
Gallego fue condenado a 96 años de cárcel por tres delitos de agresión sexual -dos de ellos continuada- y dos de detención ilegal cometidos entre finales de 2016 y 2017 cerca del Hospital de La Paz de Madrid, después de salir de prisión en 2013 tras haber sido condenado en los noventa a 273 años de cárcel por el asesinato de dos jóvenes de 17 y 19 años y de 18 agresiones sexuales.
La Audiencia Provincial de Madrid decidió que, aunque el cumplimiento máximo de la condena sería de 25 años, los beneficios penitenciarios se calcularían sobre la pena total (96 años), en aplicación del artículo 78 del Código Penal y como así se lo pidió la Fiscalía.
Ahora el Supremo avala esta decisión debido a la "extrema peligrosidad del condenado" y la posible comisión de nuevas agresiones sexuales y desestima su recurso, que únicamente impugnaba la aplicación de este artículo.
Aunque admite que el precepto "puede originar lógicas suspicacias", la Sala afirma que está justificado y que, "dada la patente y extrema peligrosidad del condenado, en orden a la comisión de nuevos delitos contra la libertad sexual", sobre todo cuando "acaecen acompañados" de otros graves como asesinato o detención ilegal, "desvanece cualquier exceso de desproporción o injustificado desconocimiento de derecho constitucional alguno del penado".
Recuerda además que entre 1987 y 1996 Gallego recibió cinco condenas por violación, asesinato y robo, entre otros delitos, antes de los hechos por los que ahora ha sido condenado a 96 años.
El condenado, de 59 años, impugnó el endurecimiento del cumplimiento de su condena al considerar que rebasa su cronología de vida humana, pero el Supremo señala que, precisamente para posibilitar los derechos invocados, la inicial condena de 96 años se reduce a 25 años de cumplimiento efectivo.
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