(Actualizado

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la sociedad Accesos de Madrid (AMSA) en el que exigía el restablecimiento económico-financiero de sus contratos de concesión de la explotación de las autopistas de peaje R-3 y R-5 y un tramo de la M-50 en Madrid por la disminución del tráfico desde el principio.

En una sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo tumba la pretensión de la sociedad concesionaria argumentando que "la merma de flujos de vehículos no constituye un riesgo imprevisible", ya que tuvo que considerarla cuando participó en el concurso.

Como ya hicieran en febrero de 2014 en relación a la R-4 y otros tramos de la M-50, los magistrados argumentan que la contratación administrativa lleva inherente un elemento de aleatoriedad de los resultados económicos del contrato, al estar expresamente proclamado por la ley el llamado "principio de riesgo y ventura del contratista".

"Un elemento de aleatoriedad que significa que la frustración de las expectativas económicas que el contratista tuvo en consideración para consentir el contrato no le libera de cumplir lo estrictamente pactado, ni consiguientemente le faculta para apartarse del vínculo contractual o para reclamar su modificación".

Por ello, rechaza el recurso de AMSA contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación para modificar la concesión de la explotación de las mencionadas autopistas y el tramo de la M-50 entre la A-6 y la carretera M-409 que presentó al Consejo de Ministros el 8 de noviembre de 2011.

En concreto, la sociedad intentó que el Supremo ordenara a la Administración que dictara una resolución expresa en la que se reconozca el desequilibrio producido en la base económico-financiera de la concesión, como consecuencia de la concurrencia de una "circunstancia imprevista, imprevisible y determinante de la inviabilidad de la misma".

También pretendía que se le reconociera el derecho a que se adopten de "modo inmediato" las medidas necesarias para el restablecimiento del equilibrio económico-financiero quebrado, al objeto de hacer viable económica y financieramente la concesión.

Pero el Supremo responde que "el reequilibrio sólo procederá cuando lo haya previsto el propio contrato y cuando una ley especial regule hipótesis específicas de alteración de la economía inicial del contrato y establezca medidas singulares para restablecerla".

En octubre de 2012, el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid declaró el concurso voluntario de acreedores de las concesionarias de estas dos radiales y nombró administrador concursal al Ministerio de Fomento, al que el pasado febrero dio dos meses para subsanar los errores de su propuesta de convenio y acreditar que el Consejo de Ministros va a dar luz verde a la solución planteada.