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Una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid obliga al Ayuntamiento de Torrelodones a devolver los 9.147 euros cobrados indebidamente en concepto de plusvalía usando amparándose en la sentencia emitida en febrero por el Tribunal Constitucional.

En la sentencia del juzgado madrileño, dictada el 3 de marzo y a la que ha tenido acceso Efe, se cita el pronunciamiento del Tribunal Constitucional del 16 de febrero, que anula el impuesto municipal sobre la plusvalía, que en teoría grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos pero en la práctica es abonado siempre, aunque pierdan valor.

El magistrado ordena al Consistorio de Torrelodones que devuelva una liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana por importe de 8.820 euros, y otras tres liquidaciones cada una por valor de 190,47 euros junto a los "intereses legales correspondientes".

En la sentencia, a la que no cabe recurso de apelación, se condena además al Ayuntamiento de esta localidad madrileña a pagar las costas del proceso.

El escrito cita a la ponente de la sentencia del Tribunal Constitucional, Adela Asúa que determinó que "en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial".

En Guipúzcoa y Álava, el Tribunal Constitucional anuló la aplicación de este impuesto en los casos en que no haya un incremento de valor, es decir, cuando los terrenos o inmuebles se venden con pérdidas.

El de Torrelodones ha sido el primer ayuntamiento en ser condenando tras la sentencia del Tribunal Constitucional "a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente a un ciudadano que no obtuvo ganancia patrimonial con la venta de su vivienda", indica a Efe Carlos Rivero, fundador de Afeplus, el despacho de abogados que ha llevado el caso.

Rivero espera que ésta se la "primera de muchas sentencias que den la razón al contribuyente" e indica que los ayuntamientos siguen amparándose en que "la sentencia del Constitucional tiene efectos sobre la norma foral y no sobre la norma estatal".

Hasta que se modifique la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y mientras los Consistorios sigan cobrando, los ciudadanos deben iniciar una reclamación primero en fase administrativa y después en fase judicial ante los ayuntamientos, explica.