El Ministerio de Trabajo ha solicitado a la Fiscalía y al Defensor del Pueblo que actúen contra el convenio del personal funcionario de la Comunidad de Madrid por considerar que "restringe el derecho a protestar de los trabajadores públicos" y "conculca la legalidad constitucional vigente".
Se trata del acuerdo del Acuerdo de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.
El acuerdo fue firmado por la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, y los sindicatos CCOO, UGT, CSIF y CSIT-Unión Profesional, aprobado el pasado 11 de diciembre y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el 23 de diciembre.
Según el Departamento de Trabajo, que dirige la vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, el artículo 10 y la disposición adicional décima abren la puerta a que en caso de que los sindicatos que suscriben el convenio promuevan "huelgas, concentraciones, manifestaciones, campañas o cualquier otra medida de conflicto colectivo", la Administración pueda acordar la "suspensión de la implantación de la carrera profesional horizontal, incluida la interrupción de sus efectos retributivos" del personal a su servicio.
El Ministerio de Trabajo expresa en las cartas remitidas este viernes que una cláusula de esta naturaleza, que castiga el ejercicio de derechos fundamentales como los de reunión, manifestación o libertad de expresión, constituye "un atentado evidente a los derechos fundamentales" y supone "una degradación de la participación democrática de las personas trabajadoras todavía más llamativa, si cabe, al producirse en los convenios colectivos que rigen las relaciones laborales de los empleados públicos de una Comunidad Autónoma, en este caso la de Madrid".
Trabajo añade que se trata de una cláusula de paz que desborda lo admisible para este tipo de contenidos obligacionales, generando efectos más allá de las organizaciones firmantes y generando de forma asombrosa consecuencias negativas para las personas trabajadoras más allá de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de libertad sindical.
El Ministerio señala que el convenio y el acuerdo pueden ser impugnados porque, desde su punto de vista, "conculcan la legalidad constitucional vigente y lesionan gravemente el interés de terceros".
De esta forma, Trabajo ha pedido a la Fiscalía que realice los trámites oportunos para la impugnación del convenio colectivo, así como las actuaciones penales que en su caso resultasen procedentes.
Trabajo recuerda que ha solicitado a la Fiscalía y al Defensor del Pueblo que actúen de oficio ya que son las instituciones competentes ante la inhibición de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid que ha publicado los textos