El Tribunal Superior de Justicia rechaza la querella de CCOO contra Echeverría por la huelga de Metro
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado una querella presentada por CC.OO. contra el consejero de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, José Ignacio Echeverría, al que acusaban de los delitos de prevaricación y coacciones a la hora de establecer los servicios mínimos para la huelga de Metro del pasado mes de junio.
En la resolución de la sala, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid inadmite a trámite la querella criminal presentada por el sindicato al "no constituir delito alguno los hechos en ella referidos, dándose así cumplida respuesta en derecho a la pretensión punitiva ejercitada a través de ella".
En cuanto al delito de prevaricación, el Tribunal Superior entiende que las órdenes que dictó el consejero con los servicios mínimos para la huelga de los trabajadores del suburbano están "suficientemente motividas" y, además, en ellas, se especifica "desde el plano jurídico las razones concurrentes para el establecimiento de los servicios mínimos" así como de los "porcentajes de trabajadores afectados por ellos". Además, consideran que de la actuación de Echeverría no se aprecia "actuación arbitraria o exclusivamente voluntarista" ni tampoco un "torcimiento del Derecho o una contradicción con el ordenamiento jurídico tan patente y grosera que pueda ser apreciada por cualquiera".
Con todo ello, la resolución reza que "se viene así, sin añadir un poderoso fundamento para ello, a incurrir en la equiparación de las meras irregularidades administrativas posibles a la injusticia propia del delito de prevaricación, criminalizando toda la actuación de las diversas administraciones públicas con el olvido del principio de intervención mínima propio del Derecho Penal".
En lo que respecta al delito de coacciones, la sala entiende que no se vislumbra de "manera alguna la violencia requerida por el precepto en cuestión, psíquica o física, ya que la fijación de servicios mínimos es una facultad" que tiene la Administración en caso de huelga. En concreto, señala que "cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunsatncias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios".
Además, concluye que la exigencia del mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad, "cuando de huelga que afecte a los servicios mínimos se trate", es una exigencia recogida en el artículo 28 de la Constitución, y que frente a ello, la ley impide "justamente la inexistencia de estos servicios mínimos en éstos casos de conflicto laboral".
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