El Tribunal Superior avala la aprobación provisional de Madrid Nuevo Norte por la Junta de Gobierno municipal
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado la aprobación provisional del proyecto urbanístico Madrid Nuevo Norte por parte de la Junta de Gobierno municipal en septiembre de 2018. Así lo establece la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM en un auto fechado el 10 de enero, al que ha tenido acceso Europa Press, que desestima el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción y la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid (FRAVM), que reclamaban la nulidad de dicho acuerdo.
El proyecto se encuentra en su fase final de tramitación dado que la Comunidad ya analiza el expediente completo de Madrid Nuevo Norte de cara a su aprobación definitiva, para lo cual tiene de plazo hasta el mes de marzo.
Las alegaciones desestimadas
Las entidades recurrentes alegaban en su recurso que se había producido una actuación administrativa" respecto a Madrid Nuevo Norte que vulneraba, en su opinión, el procedimiento legalmente establecido pues se hacía mediante modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 cuando lo adecuado era una revisión del PGOU.
Frente a ello, el TSJM establece que la propia parte demandante "no controvierte la naturaleza" del acto de trámite sobre el proyecto urbanístico.
"También parece evidente --a juicio de esta Sala-- que el mismo no resuelve directa o indirectamente el fondo del asunto, no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se trata, como ya se expresó en el mentado auto, de un acto de trámite no cualificado que se inserta en el seno de un procedimiento bifásico en el que a la aprobación inicial y provisional del municipio habrá de seguir, en su caso, la definitiva de la Administración autonómica", recoge la resolución.
No hay incompatibilidad
El Ayuntamiento había aportado al tribunal un oficio dirigido al Ministerio de Fomento por el que, en virtud de la Ley del Sector Ferroviario, se "declara la compatibilidad" entre la propuesta urbanística de modificación del Plan General, aprobada inicialmente por la Junta y el modelo ferroviario del estudio informativo del Nuevo Complejo Ferroviario de la Estación de, aprobado provisionalmente por la Secretaría General de Infraestructuras también ese año.
En este punto, el TSJM recuerda que las fases de aprobación inicial y provisional representan, respectivamente, la iniciación del procedimiento y la preparación o esquema del acto final o de aprobación definitiva. Ambas, en tanto que actos de iniciación o de preparación, constituyen "actos de trámite", en la medida en que, como tiene declarado la doctrina legal "aun recibiendo el mismo apelativo de aprobación, no suponen actos de esta naturaleza, con todo el contenido de potestades que ello significa y entre las cuales cobra especial importancia la naturaleza normativa de los actos de aprobación definitiva de planes, que lo somete al principio de jerarquía".
A la espera de la resolución final
"En consecuencia, tales aprobaciones inicial y provisional no son impugnables en vía jurisdiccional cuándo otorgan la aprobación (lo contrario ocurrirá cuando el acto administrativo, expreso o tácito, decide la no aprobación inicial o provisional del plan, impidiendo la apertura del procedimiento o bloqueándolo y estándose entonces ante un acto de trámite que impide su continuación)", argumenta el auto.
"Si se ha producido o no una revisión encubierta es algo que solo cabrá verificar cuando se esté ante la resolución final, siendo el contenido sustantivo de ésta y no el procedimiento en sí mismo considerado el que habrá de dar respuesta al motivo impugnatorio en cuestión. La tesis que a tal efecto se dibuja por la recurrente debe abordarse con ocasión del examen de la resolución que ponga fin al procedimiento de modificación", explica el TSJM.
Además, ha agregado que "no se aduce" por parte de estas entidades el que "se haya prescindido de trámite alguno del procedimiento como tampoco se invoca la falta de competencia del órgano del que proviene la actuación recurrida".
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