El Tribunal Superior rechaza el recurso contra la limitación de las concentraciones
La Fiscalía apoyaba la concentración ininterrumpida en Sol
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha inadmitido por extemporáneo el recurso presentado por el convocante de la concentración de 96 horas seguidas entre el 12 y el 15 de mayo coincidiendo con el aniversario del 15M, ha informado en un comunicado. La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha adelantado el fallo, pero la sentencia se hará pública mañana. Así, los magistrados inadmiten el recurso por extemporáneo.
La impugnación fue interpuesta por Roberto Moncho Agud contra la resolución de la Delegada del Gobierno en Madrid para la concentración del próximo 15-M en la Puerta del Sol.
En la vista celebrada este jueves, el fiscal ha apoyado una concentración ininterrumpida de 96 horas en Sol del 12 al 15 de mayo, en el primer aniversario del 15M, apoyando así el recurso presentado por el ciudadano que comunicó a la Delegación del Gobierno en Madrid la convocatoria.
El departamento que dirige Cristina Cifuentes limitó esa protesta a cinco horas el sábado y diez horas el domingo, lunes y martes, en total, 35 horas. Dicha restricción fue recurrida por el solicitante ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
Así, hoy, a las 9.30 horas, se ha reunido la sección novena de la Sala Contencioso Administrativa del TSJM, que es el que trata los asuntos sobre derechos fundamentales. En la vista, que ha durado unos 40 minutos, el Fiscal ha apoyado "en todos sus términos" el recurso del solicitante contra la decisión de la institución gubernativa.
La Delegación argumentó que "la presencia en dicha plaza de un grupo de personas indeterminado durante un periodo tan prolongado de tiempo implica merma de los derechos del resto de la ciudadanía y un evidente perjuicio para las actividades comerciales y de ocio que se llevan a cabo en dicha plaza y su entorno".
El departamento que dirige Cifuentes esgrimió igualmente que recortar el horario no supone merma o menoscabo alguno al legítimo derecho de reunión "porque esta medida permite el libre ejercicio de sus derechos y la plena difusión de las ideas y reivindicaciones objeto del acto, conjugándolo con los derechos del resto de los ciudadanos y la seguridad del lugar donde se autoriza la concentración".
Sin embargo, el recurrente alega que, según la legislación vigente, sólo se puede limitar o prohibir el derecho de reunión y manifestación cuando existe una previsión fundada y razonada de un peligro para los bienes y las personas.
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