Vigilancia especial de los contenedores de obra y sacos de escombros en las calles de 'Sanse'
La Policía Local sancionará el depósito incorrecto o sin autorización de restos de obra
Apelan al civismo de los ciudadanos pero recuerdan que hay una ordenanza de obligado cumplimiento
REDACCIÓN
El Ayuntamiento, en concreto la Unidad de Medio Ambiente de su Policía Local, comenzará una campaña de información, vigilancia y sanción de contenedores, sacos de recogida de escombros o cualquier otro recipiente para tal fin que no tengan la obligatoria licencia municipal que autorice a ello.
En los últimos meses se han venido detectando en las vías públicas de la ciudad la proliferación de este tipo de residuos depositados por los vecinos, actividad que viene regulada en las ordenanzas municipales sobre el cuidado, control y retirada de estos elementos en los tiempos fijados.
El vicealcalde delegado de Seguridad Ciudadana, Miguel Ángel Martín Perdiguero ha explicado que “la finalidad de esta campaña es evitar la colocación indiscriminada de estos recipientes en vía pública sin contar con la autorización preceptiva, recipientes que en muchas ocasiones son colocados en cualquier parte de la vía, acera, calzada u otros lugares no autorizados, generando situaciones de inseguridad y peligrosidad para los vecinos”.
La concejal de Limpieza y Medio Ambiente, Patricia Hernández, ha declarado que “con esta campaña se pretende también eliminar puntos de suciedad surgidos a consecuencia de vertidos incontrolados en estos recipientes, o en sus inmediaciones, al ser aprovechados incívicamente para arrojar cualquier tipo de escombros o residuos”.
En este sentido desde el gobierno municipal se recuerda que la Ordenanza de Ocupación de Vía Pública, en su artículo 122, recoge que “todas las ocupaciones de la vía pública que supongan una utilización privativa o especial de la misma, estarán sujetas a la previa obtención de la licencia municipal”.
Desde las distintas delegaciones implicadas también se recuerda que la ciudadanía dispone de herramientas suficientes para regular y realizar estas actividades que se engloban en los artículos 115 y 122 de la Ordenanza de Ocupación de vía Pública y en seis artículos de la Ordenanza de Movilidad.