El Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid ha abierto juicio oral contra la exconcejala de Ahora Madrid Rommy Arce por la presunta comisión de un delito de injurias a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por unas declaraciones que realizó tras la muerte del mantero Mame Mbaye el 15 de marzo de 2018 en el madrileño barrio de Lavapiés.
Así consta en un auto fechado el 1 de octubre, en el que la juez María Dolores Baeza acuerda sentar en el banquillo de los acusados a Arce, al portavoz del Sindicato de Manteros y Lateros de Madrid, Malick Gueye, a Alfonso Loaiza, y a Asunción Gómez Ruiz.
La causa tiene su origen en dos querellas interpuestas por la Asociación de Policía Municipal Unificada (APMU) y la Unión de Policía Municipal. El pasado febrero, la juez dio por concluida la investigación. La apertura de juicio oral supone el paso previo a la celebración de la vista oral, que tendrá lugar en un Juzgado de lo Penal de Madrid al solicitarse penas inferiores a los cinco años de cárcel. En este caso, el fiscal pide una multa de 5.760 euros para la exedil madrileña, mientras que las acusaciones populares elevan la cuantía de la multa hasta 12.000 euros.
En el escrito de acusación, el fiscal sostiene que tanto el informe del Samur que atendió a Mgabe ese día como el informe del levantamiento del cadáver realizado por el médico forense ese mismo día, que indicaba que la causa de la muerte era natural por parada cardiorrespiratoria, "sin que se apreciaran lesiones traumáticas".
Por todo ello, pidió al juez imponer a los dos acusados la pena de 16 meses de multa a razón de 12 euros cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago. No obstante, solicitó el sobreseimiento provisional y archivo del procedimiento contra tres personas anónimas por sus declaraciones al respecto en redes sociales.
INVESTIGACIÓN JUDICIAL CONCLUIDA
La instructora concluyó el pasado febrero la investigación sobre este caso. Sobre Arce, determinó que "concurren indicios bastantes para acordar la continuación del procedimiento, y que por tanto, sea en el juicio oral, donde se debatan las consideraciones planteadas por la defensa en este trámite, sin que procede adelantar dicho juicio a este momento procesal".
La conclusión de la causa se producía después de que la Audiencia Provincial de Madrid avalase la investigación tras rechazar los recursos de la exedil madrileña y del portavoz de manteros. Ambos impugnaron el auto en el que la juez admitía las querellas interpuestas por la Asociación de Policía Municipal Unificada (APMU) y la de la Unión de Policía Municipal.
La juez narra que tras la muerte del mantero y con conocimiento de la causa natural del fallecimiento, "se divulgaron a través de Internet números comentarios que relacionaban dicho fallecimiento con una acción provocada por agentes pertenecientes al Cuerpo de Policía Municipal.
Para la magistrada, la calificación penal de los hechos como constitutivos de un delito de injurias graves "no supone una limitación del derecho a la libertad de expresión". "En la presente investigación, y en relación a los mensajes citados, los mismos no contienen una censura o critica a la política de inmigración y a la situación en la que viven los inmigrantes que carecen de documentación, sino que el contenido de los mismos vincula una muerte natural a una actuación dolosa de unos agentes de la Policía Municipal", reseñó. "En algunos de los mensajes se incluyen consideraciones de censura a la política migratoria y la repercusión que tal política genera en la vida de los inmigrantes.
Sin embargo, la mezcla de ambas intenciones en la divulgación de los mensajes, no excluye la atribución directa de dicho muerte a agentes de Policía Municipal, ni el por tanto el grave contenido ofensivo de las mismas hacia dicho cuerpo, zanjó.