El exconsejero Alfredo Prada irá a juicio por el Campus de la Justicia
La Audiencia Nacional ha confirmado que existen indicios suficientes para juzgar al exconsejero madrileño de Justicia e Interior Alfredo Prada por prevaricación, fraude a las administraciones públicas y malversación de caudales públicos por las supuestas irregularidades en el proyecto del Campus de la Justicia de Madrid.
En un auto, los magistrados de la Sección Cuarta de lo Penal rechazan el recurso de apelación del exconsejero contra el auto de pase de las diligencias previas a procedimiento abreviado -equivalente al procesamiento-, dictado por el juez instructor José de la Mata el pasado 12 de noviembre.
En ese auto, el juez propuso juzgar a Prada y a otras cinco personas, entre ellas el entonces director de Seguridad del Campus de la Justicia, el policía Andrés Gómez Gordo, que fue asesor de María Dolores de Cospedal cuando gobernó en Castilla-La Mancha y que está imputado en la pieza Kitchen del caso Villarejo.
En su escrito, Prada solicitaba el archivo por prescripción, además de alegar que no existe una fundamentación que vincule los hechos con las personas investigadas; que la instrucción no está terminada, y que se trata de una investigación prospectiva de indicios criminales.
La Sala, al igual que la Fiscalía, defiende que la resolución recurrida es plenamente ajustada a derecho, puesto que contiene un extenso relato de hechos con relevancia penal atribuidos a los investigados y una calificación jurídica provisional, "como no podía ser de otra forma, por lo que sin duda cumple con creces con las previsiones legales".
Según el auto del juez, los investigados "conocieron perfectamente la ilegalidad de su actuación", y apuntaba así a "un buen conjunto de contratos" donde se concertaron con grupos empresariales "para fijar un precio arbitrario" y conseguir la adjudicación, además de prescindir de procedimiento de contratación y de fraccionar contratos, entre otras irregularidades, lo que provocó un menoscabo de cientos de millones de las arcas públicas.
En cuanto a la alegación de prescripción de los hechos, los magistrados señalan que se trata de una secuencia de actos y contratos desde 2005 a 2008, lo que determina que el plazo de prescripción se establezca en quince años, lo que obviamente no ha sido alcanzado", puesto que, como dice la resolución recurrida, nos encontramos ante un supuesto de continuidad delictiva.
Respecto a los indicios de criminalidad, la Audiencia explica que la resolución del juez detalla las facultades del exconsejero en función de los cargos desempañados, los contratos suscritos y las instrucciones dadas. "La participación de sr Prada Presa en los hechos delictivos que nos ocupan se infieren de las declaraciones testificales, informes técnicos y documentos obrantes en las actuaciones", concluye.
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