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Las seis aseguradoras de la clínica en la que se practicó una rinoplastia a Antonio Meño de la que salió en coma vigil por una presunta negligencia médica se han negado este jueves durante un acto de conciliación a pagar 1,6 millones de euros a la familia al considerar que la anulación del procedimiento por parte del Tribunal Supremo supone "un fraude procesal". Acompañados por su abogado, los padres de Meño han acudido esta mañana con su hijo postrado en una camilla a los Juzgados de Instrucción de Madrid. Antes de que se iniciara la audiencia, su madre, Juana Ortega, ha manifestado a los periodistas congregados que no tenían esperanza en que se alcanzara un acuerdo, puesto que este episodio es "uno más desde hace 22 años".

Durante el acto de compensación, el letrado de la familia ha puesto sobre la mesa la cantidad de 1,6 millones de euros, la misma que han pedido durante todo el procedimiento judicial. Sin embrago, las seis demandadas se han negado a pagar dicha compensación, alegando que se trata de un fraude procesal. No obstante, el abogado ha avanzado que la próxima semana volverán a reunirse para tratar de fijar otra cantidad. "Ellos quieren pactar", ha recalcado a la salida de los Juzgados de Instrucción.

Tras concluir el acto, los padres han manifestado su profundo malestar con la posición tomada por las aseguradoras y han tachado de "vergonzosa" su actitud. "Fue culpa de ellos porque le dejaron sin oxígeno", ha denunciado el padre de Meño, quien ha amenazado con acampar frente a la casa del anestesista que atendió a su hijo.

Juana Ortega incluso ha asegurado que el anestesista es peor que los nazis de los campos de exterminio. "Voy a luchar y, si tenemos que ir a juicio, iremos", ha recalcado.

PROCESO JUDICIAL ANULADO

El acto se ha celebrado después de que el pasado 17 de noviembre el Tribunal Supremo acordará estimar la demanda interpuesta contra las sentencias dictadas en el periplo judicial de la familia, que resultó condenada por el Alto Tribunal a pagar 400.000 euros en costas procesales en la vía civil. El acto de conciliación se producía a instancias de la familia.

El Alto Tribunal acordó el pasado noviembre anular las sentencias dictadas tanto en Primera como en Segunda Instancia y devolver las actuaciones para que las partes decidieran si repetir el proceso. Ante la aparición de un nuevo testigo en la operación, concluyó que hubo "maquinación fraudulenta" en el proceso.

El nuevo testigo era un médico que el 3 de julio de 1983, día de la operación, estuvo presente como aprendiz del cirujano y observó cómo el tubo de anestesia se desconectó, sin que el anestesista estuviera en la sala.

El Juzgado de Primera Instancia número once de Madrid condenó al anestesista de la intervención a indemnizar con un millón de euros a la familia, pero la Audiencia Provincial de Madrid revocó en apelación esta sentencia. La familia llevó el caso al Supremo, que les condenó a pagar 400.000 euros en costas procesales.

UNA OPERACION ESTETICA

La historia de Antonio Meño empieza el 3 de julio de 1983, cuando este estudiante de Derecho de 20 años se sometió a una operación estética de nariz en una clínica madrileña, que no resultaba ni siquiera necesaria. La intervención quirúrgica se realizó con anestesia general y duró, según el cirujano, entre 20 y 25 minutos.

Sin embargo, el anestesista indicó más del doble, una hora. El resultado fue que del quirófano salió Antonio en coma vigil irreversible, con las funciones intelictivas y cognoscitivas completamente abolidas y dependiendo de los demás para poder realizar sus necesidades más elementales.

Sus padres denunciaron la situación ante el Juzgado de Instrucción n 19 de Madrid, que condenó al anestesista porque, según el relato de los hechos y las pruebas, cabía hablar de "una cierta imprudencia en la actitud" de este profesional, con lo que la familia podría cobrar la indemnización que permitía cubrir las atenciones que necesitaba Antonio.

Según recoge esta sentencia, el anestesista procedió a la extubación del paciente sin existir evidentes signos de que Antonio hubiera recuperado la respiración espontánea. A los cuatro o cinco segundos de haberle retirado el tubo le sobrevino un vómito y debido a su falta de reflejos por no haber recuperado la respiración, lo tragó, aspirándolo por vía aérea, y le causó un broncoespasmo que le dejó sin oxígeno.

Sin embargo, el anestesista recurrió en apelación su sentencia condenatoria y la sección séptima de la Audiencia Provincial de Madrid revocó la dictada en primera instancia, absolviéndole y dejando a la víctima sin la indemnización. Fue cuando a los padres de Antonio sólo les quedó la vía civil y acudieron al Tribunal Constitucional.