La fecha tope para el pleno de investidura de presidente de la Comunidad será el 11 de julio
La fecha tope para el pleno de investidura del nuevo presidente o presidenta de la Comunidad de Madrid es el 11 de julio y no el 3, como se había informado en un inicio, ya que los días fijados en el reglamento de la Asamblea son hábiles, según han confirmado a Efe fuentes parlamentarias.
La constitución de la Asamblea de Madrid tendrá lugar el 11 de junio a mediodía, según fijaba el decreto de convocatoria de las elecciones autonómicas del pasado 26 de mayo.
En este pleno coincidirán por primera vez los 132 recién elegidos diputados, tres más que en la legislatura que está a punto de acabar, entre ellos los 20 de Más Madrid y los 12 de Vox, que son los dos grupos parlamentarios de nuevo ingreso.
Los parlamentarios elegirán por votación a los miembros de la Mesa de la Asamblea incluido el presidente o presidenta de la Cámara.
A continuación, comienza el proceso de elección de nuevo presidente o presidenta de la Comunidad de Madrid, en el que la candidata del PP, Isabel Díaz Ayuso, tiene muchas opciones ya que el bloque de la derecha formado por PP, Cs y Vox suma mayoría absoluta.
La Presidencia de la Asamblea propondrá a un diputado como candidato a presidente regional previa consulta con los representantes designados por los grupos parlamentarios. Tendrá que hacerlo en el plazo máximo de quince días desde la constitución de la Asamblea, es decir, como máximo el 2 de julio.
Formalizada la propuesta, la Presidencia de la Asamblea fijará la fecha de celebración de la sesión de investidura -entre el tercer y el séptimo día siguiente- y convocará un pleno a tal fin. En este caso será como tarde el 11 de julio y no el 3, como se había informado en un principio, ya que los días establecidos en el reglamento de la Asamblea de Madrid son hábiles y no naturales.
El reglamento establece que para la investidura de presidente habrá una primera votación en el pleno donde será necesaria la mayoría absoluta.
Si no se consiguiera, habría un segunda votación 48 horas después en la que bastaría la mayoría simple de los diputados presentes para investir al presidente (más votos a favor que en contra).
Si esto tampoco fuera posible, habría que proponer otro candidato o candidata a presidente por el mismo procedimiento de forma sucesiva hasta que uno consiguiera la confianza necesaria en la Cámara para ser investido.
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