La herencia de un millón de euros de un hotel de Madrid lleva a dos hermanos a los Tribunales
El origen de la disputa se remonta al fallecimiento en 2019 de la administradora del hotel y su testamento, madre de los hermanos querellado y el querellante
Los magistrados dieron por válidos los ingresos tras mostrar la defensa los contratos en los que que la mujer del administrador trabajaba como administrativa desde el año 1990, y su hijo como recepcionista
Europa Press
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el archivo de una querella contra el administrador solidario de un hotel de Madrid al que familiares atribuían haber otorgado retribuciones indebidas a cargo de la sociedad a su mujer y a su hijo, así como compras, pagos y deudas injustificados.
El origen de la disputa se remonta al fallecimiento en 2019 de la administradora del hotel, madre del querellado y el querellante. Comienzan entonces los reproches entre familiares por la gestión del negocio, acabando en los Juzgados.
En octubre de 2020, los propietarios se reunieron en junta general con el objetivo de aprobar las cuentas anuales de 2019 y exponer la solicitud de concurso de acreedores del negocio.
La asamblea solo sirvió para refrendar el estado de tensión de ambas partes, no siendo aprobadas las cuentas y resultando de la misma una querella por un importe de un millón de euros contra el administrador del hotel, quien junto con su madre gestionaba desde el año 2013 el negocio.
RENDIMIENTOS DE TRABAJO
Según consta en la querella, a la que tuvo acceso Europa Press, en base a lo expresado en el Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, y el Libro Mayor la mujer y el hijo del administrador habrían recibido rendimientos de trabajo que no les corresponderían por un importe que supera los 65.000 euros.
Además, consta que el administrador habría percibido de la sociedad 31.500 euros, cuando "la Sociedad no ha autorizado la percepción de ninguna retribución por su condición de Administrador".
A la cantidad antes expuesta se deberían de sumar 28.610 euros en compras de mercaderías en supermercados o tiendas de complementos que no se justifican para el querellante, puesto que el hotel no ofrecía servicio de restaurante y desayuno.
También refiere una deuda "sin que se especifique con que socio" por valor de 668.600 euros, y la ausencia de cobros en metálico en la recepción del negocio, cuantificando los querellantes esa cantidad en 73.000 euros. Argumentos en base a los cuales solicitan una compensación de un millón de euros.
LA DEFENSA Y NUEVO ARCHIVO DE LA CAUSA
Tanto el administrador solidario, como su mujer e hijo, pusieron su caso en manos del despacho Ospina Abogados, desde donde el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina marcó una línea de defensa basada en desacreditar documentalmente cada acusación "al no resultar debidamente justificada la perpetración de delito alguno por parte de mis representados".
En su escrito de defensa, sostiene este letrado que sus representados no se han apropiado ilícitamente de ninguna cantidad, no han administrado incorrectamente la sociedad mercantil ni han cometido ningún hecho delictivo".
Se achaca la querella a "un ánimo espurio derivado de la absoluta falta de interés por parte de los querellados en involucrarse en el negocio familiar, así como por estar disconformes y molestos con el testamento de la fallecida" quien al morir en 2019 dejó un importante legado a favor de su nieto, y no de los querellantes.
Tras demostrar mediante la vida laboral y contratos que la mujer del administrador trabajaba como administrativa desde el año 1990, y su hijo como recepcionista, lo que justificaría los ingresos procedentes de la mercantil a esas personas, recordó que los gastos estaban siendo empleados para el correcto funcionamiento del hotel.
Tras analizar la causa, los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid apreciaron "falta de los necesarios indicios de la perpetración de delito" por lo que se debe conducir al sobreseimiento de la causa, dado que "se estima acertada la resolución de instrucción, que debe ser confirmada, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra ella".