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El Juzgado de Instrucción número 5 ha acordado el sobreseimiento provisional y ha archivado la causa de los espías, la presunta trama de espionaje a altos cargos en el seno de la Comunidad de Madrid, al entender que la documentación examinada (teléfonos y vehículos) no guardan relación con los supuestos seguimientos. En el auto sobre las diligencias previas se explica que una vez examinada e incorporada la documentación, que ya había sido remitida a la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal de la Policía Judicial, "no es posible concluir que los vehículos o teléfonos relacionados hayan sido utilizados en los presuntos seguimientos".

Por tanto, determina que "ni los consumos telefónicos o de combustible pueden estar vinculados con los hechos imputados, ni como consecuencia de lo anterior, que se haya producido un destino de los mismos ajeno a la función pública". En la misma dirección, añade que la prueba practicada tampoco "ha permitido concretar el importe de la defraudación y si ella ha existido".El juez recuerda que en los informes policiales no se considera "relevante" en relación con la investigación la documentación entregada y que "no se desprenden motivos que desvirtúen la fundamentación jurídica del auto de sobreseimiento provisional de las actuaciones del 15 de julio de 2010".

Conforme a lo acordado en un auto de la Audiencia Provincial de Madrid de marzo de 2011, por la Dirección General de Seguridad de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, se remitió a este juzgado diverso material como la relación de vehículos oficiales asignados a la Dirección General de Seguridad durante los meses de marzo a mayo de 2008. También se entregó la relación de vehículos asignados a los asesores de seguridad en las mismas fechas así como los justificantes de repostaje y los datos de una tarjeta correspondientes a dichos coches, además de los teléfonos móviles oficiales utilizados en la Dirección General de Seguridad durante los meses de marzo a mayo del mismo año.

En esta documentación también se encuentra los teléfonos móviles oficiales utilizados por los asesores de seguridad de la Dirección General de Seguridad que en estos meses dependían de la Consejería de Presidencia; además de la facturación emitida por la operadora de telefonía móvil. El juez también hace referencia a la prueba interesada por la acusación popular. "Este instructor considera que la misma desembocaría en el mismo resultado de la prueba anteriormente valorada".

Además, considera que la misma supondría ampliar "injustificadamente el campo de investigación afectando a derechos fundamentales de terceras personas sin una base jurídica necesaria para ello, y en consecuencia, no procede su práctica".Contra esta resolución, que se tiene que poner en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas, cabe interponer un recurso de reforma y subsidiario de apelación en este Juzgado en un plazo de tres días; o un recurso de apelación en el plazo de cinco días.