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Las familias madrileñas se podrán beneficiar de una deducción de 600 euros anuales durante 3 años por cada hijo nacido o adoptado desde el 1 de enero de 2018, fecha en que entra en vigor el aumento en la deducción por nacimiento o adopción previsto en la Ley de Presupuestos regionales de 2018.

Además, el Gobierno autonómico ha decidido mantener el resto de deducciones por nacimiento o adopción de hijos que incrementan la cuantía de la deducción en el caso de adopción internacional y en los supuestos de partos o adopciones múltiples, que podrán aplicarse al realizar la declaración de la Renta de 2018.

Por otro lado, a partir de hoy también se amplía al 30% la deducción por alquiler de vivienda habitual para los menores de 35 años que hasta la fecha podían deducirse el 20%.

Además, para el ejercicio fiscal que hoy comienza se incrementa la cantidad máxima deducible al año, desde los 840 euros hasta los 1.000 euros, y se eleva la edad hasta los 40 años para las personas en situación de desempleo con cargas familiares.

La previsión es que cerca de 165.000 madrileños puedan beneficiarse de estas ampliaciones en las deducciones fiscales en su declaración de la Renta correspondiente a 2018.

Por otra parte, este año, los más de tres millones de contribuyentes madrileños van a poder seguir beneficiándose de la tarifa autonómica del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) más baja de España.

La Comunidad de Madrid ha rebajado el IRPF en la última década entre el 20,8 % para las rentas más bajas (inferiores a 12.450 euros) y un 2,3% para las rentas más altas (superiores a 53.407,20 euros).

Además, la Comunidad ha incrementado la reducción del mínimo por descendientes por encima de la modificación llevada a cabo por el gobierno de la Nación.

Así, en el caso de familias numerosas, la Comunidad de Madrid se ha incrementado el mínimo por descendientes en un 10%, alcanzando el máximo permitido por Ley.

Otros beneficios fiscales para las familias tienen que ver con el acogimiento de menores, personas mayores de 65 años o personas con discapacidad.

A todo ello hay que añadir las deducciones por gastos educativos y las que podrán realizar las familias con al menos dos hijos y renta familiar inferior a 24.000 euros.

Por su parte, los jóvenes emprendedores podrán deducirse hasta 1.000 euros durante el primer año de la actividad.

Además, a los inversores en entidades de reciente creación o expansión podrán deducirse el 20% de las cantidades invertidas siempre que contribuyan también con su conocimiento y experiencia al desarrollo de la empresa.

Los jóvenes emprendedores podrán deducirse hasta 1.000 euros durante el primer año de actividad, concluye la Comunidad de Madrid en una nota.