La nueva ley en materia de viviendas públicas impedirá la venta a fondos buitre
Telemadrid ha tenido acceso a esta reforma legal, la primera que se redacta en nuestra región desde hace 20 años
La nueva ley reduce el importe del IBI del precio de alquiler
La venta de viviendas del IVIMA a fondos buitre, que ha llevado a algunas familias madrileñas con escasos recursos a ser desahuciadas, tiene sus días contados. En poco más de una semana se prohibirá por ley la posibilidad de vender viviendas públicas a fondos de inversión. Telemadrid ha tenido acceso a esta reforma legal, la primera que se redacta en nuestra región desde hace 20 años.
La nueva ley, responde a un compromiso de la presidenta regional, Cristina Cifuentes, y será aprobada en el pleno del próximo día 22, tras el consenso entre PP, PSOE y Ciudadanos. Podemos se ha desmarcado argumentado que la ley se queda corta.
De cara los inquilinos, la nueva ley reduce el importe del IBI del precio de alquiler. Es decir, regulará el objeto de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid que, en su calidad de arrendador, puede recibir además de la renta inicial o revisada que corresponda, las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable. Se especifica que la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid efectuará una reducción por importe equivalente al cien por cien de la cuantía repercutida en concepto de cuota líquida del Impuesto de Bienes Inmuebles, así como de la parte proporcional de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido en los casos en que el Impuesto de Bienes Inmuebles forme parte de la base imponible del mismo.
En cuanto a la tipología se establece el acceso a la vivienda con protección pública será en propiedad o en arrendamiento. Se fija el establecimiento de un derecho de adquisición preferente para personas jurídicas con reconocida dedicación a la gestión de vivienda protegida con fines sociales y la prohibición de que la vivienda con protección pública pueda ser objeto de transmisión a terceros, salvo las excepciones previstas. Asimismo se dispone que la transmisión de la propiedad de las viviendas se realice con plena garantía de los derechos de los arrendatarios de vivienda protegida.
No obstante, en cuanto a la transmisión a terceros de viviendas con protección pública para arrendamiento, señala que podrá efectuarse con libertad en el establecimiento del precio, en cualquier momento del período de vinculación a dicho régimen de uso, previa autorización de la Consejería competente en materia de vivienda, a un nuevo titular o titulares, con derecho de adquisición preferente para personas jurídicas de reconocida dedicación a la gestión de vivienda protegida con fines sociales, pudiendo retener, si así lo acuerdan, la gestión de las promociones, con la obligación por parte del nuevo o los nuevos titulares, de atenerse a las condiciones, plazos y rentas máximas establecidos, subrogándose en sus derechos y obligaciones.
Igualmente, en las enajenaciones reguladas en este precepto, el adquirente o nuevo titular quedará obligado a atenerse a las condiciones, plazos y rentas máximas establecidas en el contrato, subrogándose en todos los derechos y obligaciones. En cualquier caso, dichas enajenaciones no podrán ir en perjuicio de terceros. A destacar que la ley exceptúa de lo dispuesto en los apartados anteriores la vivienda con protección pública cuya titularidad corresponda a la Comunidad de Madrid, que no podrá ser objeto de transmisión a terceros distintos de los inquilinos o sus causahabientes.
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