El pederasta de Ciudad Lineal recurre ante el Supremo su condena a 70 años
La defensa de Antonio Ángel Ortiz, conocido como el pederasta de Ciudad Lineal, ha recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia que le condena a 70 años y medio de prisión por secuestrar y agredir sexualmente a cuatro niñas de entre 5 y 9 años entre septiembre de 2013 y agosto de 2014 en Madrid.
Fuentes jurídicas han de que el letrado que representa a Ortiz ha presentado ya el recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el que insiste en la inocencia de su defendido con base en los mismos argumentos que ya expuso ante el tribunal durante la vista oral.
En concreto, pide revocar la condena de Ortiz porque asegura que las descripciones de las niñas no coinciden y que las ruedas de reconocimiento carecen de toda validez, ya que la Policía difundió fotografías de Ortiz en medios de comunicación que pudieron haber visto las víctimas y, por tanto, condicionado su identificación.
Y reclama nuevamente la nulidad del registro realizado el 25 de septiembre de 2014 en el piso de la calle de Santa Virgilia, el conocido como "piso de los horrores", pues asegura que se realizó sin la presencia del detenido ni del letrado de la Administración de Justicia (antiguo secretario judicial), por lo que la Policía Científica pudo haber manipulado las pruebas, añaden las fuentes.
Ni la Fiscalía, que se ha mostrado "muy satisfecha" con la sentencia, ni ninguna de las acusaciones particulares que representan a las familias como tampoco las populares han recurrido la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Madrid. Y ello pese a que en un primer momento una de las acusaciones particulares barajó recurrir dado que la Sala absolvió al procesado del delito de homicidio en grado de tentativa que le imputaba.
El tribunal ha condenado a Ortiz a 70 años y medio de cárcel como responsable de dos delitos de agresión sexual en concurso medial con dos delitos de detención ilegal, dos delitos de agresión sexual, dos delitos de detención ilegal y un delito de lesiones.
Pero de conformidad con el Código Penal vigente en el momento de los hechos, el límite máximo de cumplimiento de pena será de veinte años, si bien hay que descontar los dos años y cinco meses que lleva en prisión provisional. Nunca podrá rebasar los 17 años y siete meses.
No obstante, para la obtención de los beneficios penitenciarios, como permisos de salida, clasificación en tercer grado y libertad condicional, deberá computarse la totalidad de las penas impuestas en la sentencia. Le impone también 40 años de libertad vigilada una vez cumplida la pena de prisión y una indemnización de 426.200 para las niñas por las lesiones y, especialmente, por los daños morales causados.
No podrá además aproximarse a menos de un kilómetro de distancia o comunicar con ninguna de las víctimas en un periodo de entre 23 años y 24 años y seis meses, ni realizar cualquier profesión u oficio que conlleve relación con menores durante otros 24 años.
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