El presidente de AENA declarará por sobrevuelos en Santo Domingo
El Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid le ha citado a declarar como investigado
Hace 8 años, el Supremo ordenó el cese de la causa de la lesión por sobrevuelos en aterrizajes hacia el aeropuerto
El Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid ha citado a declarar como investigados al presidente y consejero delegado de AENA, José Manuel Vargas Gómez y al anterior presidente de AENA, Juan Ignacio Lema Devesa, el próximo 4 de julio por presuntos delitos de desobediencia y contra el medio ambiente. Así consta en una providencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que la juez María del Sagrado fija las comparecencias en el marco de la querella que investiga diversos desacatos judiciales en relación a los sobrevuelos de aviones en esta urbanización madrileña, situada a 16 kilómetros del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.
Vecinos de la urbanización de Ciudad Santo Domingo, en Algete, interpusieron una querella criminal contra el actual presidente de Aena, José Manuel Vargas Gómez, al entender que incumple los pronunciamientos judiciales en firme para cesar el ruido por tráfico aéreo que sufre la zona.
Según detallan, la querella se extiende al anterior presidente de Aena, Juan Ignacio Lema; a la directora de Planificación y Medio Ambiente del ente, Amparo Brea; y al anterior responsable de ese departamento, José Manuel Hesse Martin.
En 2008, el Tribunal Supremo estimó la lesión de los vecinos del derecho fundamental a la intimidad domiciliaria y ordenó la adopción de medidas para que cesara la causa de la lesión.
Desde que se inició el litigio, los vecinos han defendido que la lesión es evitable mediante aterrizajes desde el Norte hacia Barajas por la izquierda, pasado Ciudad Santo Domingo, que evita toda población y cumple con la organización mundial de seguridad OACI, permitiendo mantener el uso de todas las pistas.
La querella también se dirige contra cualquier otra persona que pudiera resultar responsable, al amparo de lo dispuesto por Art. 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
DESOBEDIENCIA
Los querellantes consideran que los hechos revisten caracteres de presunto delito de desobediencia del artículo 410 del Código Penal, con multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis meses a dos años. El delito contra el medio ambiente del artículo 325 y siguientes del Código Penal está castigado con penas de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio uno a tres años.
En su caso, los vecinos piden que los querellados presten fianza para continuar en libertad -privándoles de ella si no lo hicieren- y cubrir responsabilidades civiles o pecuniarias, que de no prestarse se decrete embargo de bienes.
El Juzgado de Instrucción 35 de Madrid admitió a trámite esta querella criminal el 13 de noviembre de 2014. Estos querellantes además están admitidos por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en ejecución de Sentencia del Supremo en la que están personados 1.269 residentes de Ciudad Santo Domingo.
Los querellantes señalan que han pasado ocho años desde que el Supremo ordenase el cese de la causa la lesión de derechos fundamentales por sobrevuelos en aterrizajes hacia el aeropuerto Madrid-Barajas, hoy Adolfo Suárez, en una población libre de afecciones y servidumbres acústicas, consolidada muchos años antes de las ampliaciones del aeropuerto.
El Supremo ha reiterado en sus sentencias adicionales de 15 de abril de 2011 y 7 de octubre de 2013 que su sentencia en Procedimiento Especial de Derechos Fundamentales 109/2004 de 13 de octubre de 2008 no ha sido ejecutada y se mantiene la lesión.
El Supremo reconoce que "esta situación no era totalmente inevitable desde el momento en que se reconoce que hay rutas de aproximación al aeropuerto cuando esté opera en configuración Sur que no incluyen el sobrevuelo de Ciudad Santo Domingo".
DIRECTRICES DE LA OMS
Las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) consideran molestia severa la exposición a ruidos de 55 decibelios 16 horas en el exterior y moderada 35 decibelios en el interior de las viviendas y la normativa sobre edificabilidad recomienda máximo de 45 decibelios dentro de las casas.
A diferencia de otros emisores, el ruido del sobrevuelo no se produce de forma continua sino a intervalos entre dos minutos y medio y tres minutos, no es constante sino que aumenta progresivamente, alcanza pico más alto, con diferencias entre 21,6 decibelios y 43,5 decibelios y vuelve a disminuir paulatinamente. Por esas características las directrices de la OMS dicen que los valores medios deben completarse con máximos".
Los querellantes han insistido en que no se podrá oponer imposibilidad material o legal para no ejecutar la sentencia, pues el Art. 104.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa establece dos meses desde sentencia.
Tampoco existe causa de expropiación de derechos de sentencia firme pues no existe peligro de alteración grave del libre ejercicio de derechos y libertades, temor fundado de guerra o quebranto de integridad del territorio nacional, ni declaración de concurrencia de causa del Gobierno de la Nación, que tuvo dos meses.
Los residentes en Ciudad Santo Domingo observan que, mientras se ejecuta la sentencia del Supremo, Aena puede entre otras cosas, publicar el uso preferente de aterrizajes desde el Norte por Valle del Jarama, por donde siempre han ido las aeronaves, sin sobrevolar población alguna así como aplicar el protocolo UTP, uso táctico de pistas.
Del 17 de abril al 17 de mayo de 2015 todas las aproximaciones fueron absorbidas por el Valle del Jarama. Se trata de evitar una configuración de 16 posibles en el aeropuerto de Barajas. Ello no incluye salidas hacia el Norte desde esa pista, que pueden continuar.
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