Las restricciones de entrada y salida entran en vigor en siete municipios y todo Collado Villalba desde este lunes
Las restricciones específicas para zonas de alta transmisión de coronavirus, como la limitación de entrada y salida, entran en vigor desde este lunes en siete municipios y todo Collado Villalba, que se sumarán a las 35 zonas básicas de salud donde ya se estaban aplicando. Las nuevas localidades son Galapagar, Morarzarzal, Alpedrete, Chinchón, Villaconejos, San Martín de Valdeiglesias y Pelayos de la Presa, y Collado Villalba pasa a estar bajo restricciones en su totalidad.
Los criterios actuales de la Dirección General de Salud Pública para establecer estas áreas son una incidencia acumulada en los últimos 14 días superior a los 500 casos por cada 100.000 habitantes y la tendencia de la misma, entre otros. En total, las limitaciones afectan en total a 835.051 madrileños, lo que se traduce en un 12,5% de la población, y se extenderán hasta el 22 de noviembre incluido.
Las medidas se prorrogan así en las 32 zonas básicas de salud con restricciones desde el 26 de octubre, y en las tres que se incorporaron el pasado lunes. Las zonas básicas de salud con restricciones pertenecientes al municipio de Madrid son: Núñez Morgado (Chamartín); Guzmán el Bueno (Chamberí); San Andrés, San Cristóbal y El Espinillo (Villaverde); Entrevías, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Alcalá de Guadaíra, Rafael Alberti y Numancia (Puente de Vallecas); Daroca (Ciudad Lineal); Vinateros Torito, Pavones y Vandel (Moratalaz); Puerta del Ángel (Latina); Virgen de Begoña (Fuencarral-El Pardo); Infanta Mercedes y Villaamil (Tetuán). El resto de municipios afectados son Guadarrama (zona básica de Guadarrama); Majadahonda (Majadahonda y Valle de la Oliva), Pozuelo (San Juan de la Cruz); Parla (San Blas y Pintores); Colmenar Viejo (Colmenar Viejo Norte); Morata de Tajuña (zona básica de Morata de Tajuña), Torrejón de Ardoz (Las Fronteras y Brújulas) y Coslada (Valle del Puerto y Doctor Tamames). En la zona básica de Manzanares el Real, que afecta a distintos municipios, las restricciones se limitan a El Boalo; en la de Villarejo de Salvanés, que también incluye distintas localidades, al municipio de Villarejo de Salvanés; en la zona básica de salud de Colmenar de Oreja, las limitaciones ya se aplicaban al municipio de Colmenar de Oreja.
Las restricciones
En las zonas afectadas:
- Se restringe la entrada y salida de personas de su perímetro salvo en situaciones concretas y justificadas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona de residencia
- Asistencia a personas mayores, menores o dependientes
- Acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas
- Acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.
- Los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros de las zonas afectadas, y para asegurar su control se pondrá en marcha un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece en un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.
- Los horarios de actividad comercial se mantienen como en el resto de la región, si bien los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50% del aforo permitido.
- Los establecimientos de hostelería y restauración tendrán unas restricciones de aforo y horario similares a las del resto de la comunidad (sin servicio de barra, 50 por ciento en interior y cierre a las 00.00 horas sin poder recibir nuevos clientes a partir de las 23.00) a excepción de que, además, deberán reducir el aforo de sus espacios exteriores al 50 por ciento.
- La actividad en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas se limita al 50 por ciento de su aforo.
- Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas siempre que no se supere el 50 por ciento del aforo de la instalación en espacios interiores y el 60 por ciento en espacios exteriores. Cuando el ejercicio se haga en grupos se limita a un máximo de seis personas.
- Se suspende la actividad de los parques infantiles de uso público.
Estas medidas se acompañarán de un refuerzo de la prestación asistencial y de la vigilancia epidemiológica en estos núcleos de población, intensificando la detección activa de casos y contactos estrechos mediante un incremento en la realización de pruebas diagnósticas. También se potenciará la colaboración con los municipios para el desarrollo de acciones conjuntas de información y mediación con la población vulnerable a través de los dispositivos socio-asistenciales; y se procederá a la notificación y control del cumplimiento de aislamientos y cuarentenas con el apoyo de la policía local u otros cuerpos y fuerzas de seguridad.
Horarios y aforos
En toda la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de estado de alarma, y del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid, se ha establecido además la limitación de movimiento entre las 00.00 horas y las 06.00 horas, salvo por causa justificada, y el cierre de toda actividad de hostelería en la misma franja horaria. Asimismo, las reuniones sociales o familiares están limitadas a seis personas en cualquier franja horaria, salvo convivientes. En el caso del comercio y servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no podrán iniciar la actividad antes de las 06.00 horas y deberán cerrar a las 22.00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables.
Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio podrán cerrar a las 00.00 horas. Por norma general, incluidos lugares de culto, instalaciones deportivas de interior, hostelería y restauración interior, el Decreto establece la reducción de los aforos en toda la región al 50%. Además, se suspende el servicio en barra. Las excepciones contempladas a la norma general del 50 por ciento son un 75 por ciento en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40 por ciento en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center, tal y como estaba hasta ahora), las terrazas al aire libre que permanecen al 75 por ciento, los establecimientos comerciales con el 75 por ciento y los centros de formación no reglada, al 75 por ciento.
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