El consejero de Transportes de la Comunidad de Madrid, Pedro Rollán, ha anunciado hoy la firma de un protocolo provisional para regular el acceso de las sillas de ruedas motorizadas a los autobuses que permitirá que los usuarios de estas tengan acceso a los vehículos de la red desde mañana.
La normativa provisional, cuya redacción se ha adelantado, permanecerá vigente hasta la modificación del reglamento de viajeros y ha sido ratificada en una reunión celebrada hoy en la Consejería de Transportes entre el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) y el Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRTM).
Ambos organismos han establecido las normas básicas que se incluirán en la instrucción provisional y una hoja de ruta para seguir avanzando en este ámbito.
La nueva regulación provisional -el reglamento se modificará en cuatro o cinco meses- se ha alcanzado una semana después de que el artista Juan Manuel Montilla, el Langui, denunciara el problema del colectivo en silla de rueda motorizada. Para ello, en dos ocasiones El Langui bloqueó la salida de un autobús de la línea 412, que une Villaverde con San Martín de la Vega (localidad en la que él reside) después de que el conductor le impidiera ascender al vehículo con su silla de ruedas motorizada.
Las empresas que operan en la red de transporte público por autobús de la región recibirán hoy la instrucción provisional sobre las sillas con motor -las sillas tradicionales tienen acceso regulado al 100 %-. Este documento permite el acceso a los autobuses de transporte público regular de viajeros de uso general a todos aquellos usuarios con movilidad reducida que utilicen sillas de ruedas motorizadas del tipo scooter o similar, siempre que el dispositivo, incluido el usuario que lo utiliza, no supere los 300 kilos de peso y su propulsión, caso de tenerla, sea eléctrica.
El usuario deberá acceder al autobús y desplazarse dentro del mismo con el cuidado necesario para garantizar su propia seguridad y la del resto de pasajeros. El usuario, una vez a bordo del autobús, deberá colocarse en el espacio reservado señalizado y dotado, en su caso, de elementos de sujeción para garantizar la estabilidad de la silla de ruedas, debiendo hacer uso de tales dispositivos y situarse a contramarcha del vehículo.
El conductor del autobús se asegurará, antes de iniciar la marcha, del cumplimiento puntual de lo previsto en este apartado, colaborando con el pasajero en todo aquello que sea necesario para hacerlo efectivo y, en particular, en el uso de los dispositivos de aseguramiento de la silla.