El Palacio de Cibeles celebra este lunes a las 9 horas un Pleno extraordinario para elegir por sorteo a los ciudadanos y mesas de los colegios electorales de Madrid.
El resultado del sorteo es la elaboración de una tabla que establece el orden de selección de los electores que en cada mesa electoral deben ocupar los cargos de presidente y vocales, así como los que han de actuar como suplentes.
Cada mesa está integrada por un presidente y dos vocales designándose adicionalmente dos suplentes para cada uno de estos tres miembros, de modo que el proceso informático designa un total de nueve electores por mesa aunque sólo tres de ellos actuarán el día de las elecciones.
A las personas seleccionadas se les remitirá una notificación, con acuse de recibo. Posteriormente se les enviará el manual de miembro de mesa, en el que se detallan sus funciones.
La condición de miembro de la mesa electoral tiene carácter obligatorio. La no presentación de los electores designados al acto de constitución de las mesas el 4 de mayo se considera delito electoral y dará lugar a su procesamiento judicial. Las penas a las que pueden ser condenados son prisión de tres meses a un año o de multa de seis a veinticuatro meses, según el artículo 143 de la LOREG.
El presidente y los dos vocales que finalmente constituyen la mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si dicho día afecta a su jornada laboral; a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo del día siguiente y a una dieta de 65 euros.
Además están protegidos por el Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en las elecciones.