Así consta en un auto en el que los magistrados de la Sección 27 de la Audiencia madrileña atribuyen la competencia de la causa al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 5 de Madrid. Contra la resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Ahora, la Audiencia de Madrid zanja el asunto atribuyendo la competencia al juzgado de Violencia sobre la Mujer al entender que en esta fase procesal "no se dan las circunstancias para determinar fehacientemente si se trata de un acto de violencia contra una mujer en el ámbito de la pareja", como determina la ley integral de violencia sobre la mujer.
En la resolución, la Sala considera que "no concurre en este concreto instante del proceso, de forma notoria", la causa de exclusión que mantiene la magistrada del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer n║ 5'. Y lo hace "sin hacer valoraciones impropias a este momento procesal y en recta aplicación del artículo 87.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".
Los magistrados argumentan en su escrito que en el procedimiento aún faltan elementos probatorios pendientes de practicar que no permiten afirmar en esta concreta fase procesal que deba excluirse la competencia del juzgado de Violencia Sobre la Mujer.
Los hechos de las actuaciones son calificados como un posible delito de cooperación al suicidio de una persona que sufre enfermedad o padecimientos incurables y difíciles de curar del artículo 143.4 del Código Penal, al resultar "indiciariamente" que Angel Hernández Pardo suministró a su esposa "una sustancia que le causó la muerte".