18 años de cárcel para el hombre que envío cartas con explosivos a Sánchez y a embajadas
Pompeyo González de 76 años ha sido condenado en la Audiencia Nacional a 10 años de prisión por un delito terrorismo y a 8 años por delito de fabricación, tenencia, colocación y empleo de aparatos explosivos, inflamables o incendiarios con finalidad terrorista
La Audiencia Nacional ha condenado a 18 años de cárcel al jubilado de 76 años Pompeyo González, detenido en Burgos por el envío en 2022 de seis cartas con explosivos al presidente del Gobierno, a la ministra de Defensa, a la empresa Instalaza en Zaragoza, a la embajadas de Estados Unidos y Ucrania en Madrid y al centro de satélites de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz (Madrid).
En su sentencia, los magistrados de la sección tercera de lo Penal condenan a diez años de prisión a Pompeyo González por un delito terrorismo y a ocho años por delito de fabricación, tenencia, colocación y empleo de aparatos explosivos, inflamables o incendiarios con finalidad terrorista.
Los jueces consideran que el acusado, debido a su afinidad a Rusia, actuó con “el propósito de causar una gran conmoción en la sociedad española que ejerciese presión para que los gobiernos de España y de los Estados Unidos de América y otras entidades radicadas en territorio español dejasen de prestar apoyo a Ucrania en la guerra sostenida por este Estado contra Rusia”.
BUSCABA LESIONAR
Todos los artefactos explosivos fueron desactivados o detonados de manera controlada una vez detectados por los servicios de seguridad, salvo el destinado a la Embajada de Ucrania, que fue abierto por un empleado que resultó herido en el brazo al estallar el dispositivo, y al que ahora, según la sentencia, deberá indemnizar el acusado con 1.500 euros.
La cantidad de explosivo empleada en esos envíos era suficiente, dice la Sala, para producir lesiones de diferente consideración en función de la cercanía y los posibles órganos afectados, tanto por la explosión, como por los impactos de la proyección de la metralla incorporada, los fragmentos resultantes de la rotura del contenedor metálico y las tuercas y tornillos empleados para el montaje.
Entiende así que se cumplen los requisitos del delito de terrorismo por cuanto el acusado buscaba, “de manera dolosa, que los destinatarios de los envíos postales resultasen lesionados al abrirlos".
Para los magistrados, son múltiples las pruebas que sustentan la autoría del acusado, pese a que en el juicio negara los hechos y alegara a su curiosidad por adquirir los más variados conocimientos y a sus habilidades manuales, lo que le llevó a hacer ciertas búsquedas en internet y a comprar material, que fue el utilizado en la fabricación de los artefactos.
También los análisis de ADN han permitido localizar el perfil genético indubitado del acusado tanto en la parte externa de los sellos o sobres, como en piezas o fragmentos de los artefactos que contenían, en todos los envíos, salvo en el dirigido a la ministra de Defensa.
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