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La mujer acusada de matar a su marido en noviembre de 2009 en Tafalla, María Pilar Marcos Rubio, ha sido declarada absuelta. El magistrado ha dado a conocer esta decisión tras escuchar el veredicto del jurado popular. Los nueve miembros que componen el jurado no han dado por probado ningún hecho delictivo.

El cuestionario que les había entregado el juez recogía cuatro posibilidades: homicidio, homicidio con dolo eventual, homicidio imprudente y accidente fortuito, y ninguno de los cuatro ha sido considerado probado, motivo por el cual la mujer ha sido absuelta.

Tras escuchar el veredicto, los familiares de la acusada se han abrazado y se han escuchado gritos de alegría. El Ministerio fiscal pedía once años de prisión para la mujer por un delito de homicidio, por haber matado a su marido clavándole un cuchillo.

HOMICIDIOS O ACCIDENTE

El jurado tenía que responder 34 preguntas sobre los hechos y argumentar si consideraba probado o no lo que se planteaba en ellas. Sobre un posible delito homicidio, se ha considerado que "no existen pruebas suficientes que demuestren que la acusada dirigiese voluntariamente el cuchillo hacia José Antonio" Gil Silva, su marido.

No se considera probado tampoco que "durante el forcejeo se clavara el cuchillo en el pecho de José Antonio" y que "pese a ello continuó con el forcejeo". El jurado ha justificado su postura en que "la acusada estaba en su sano juicio, en la reacción de arrepentimiento espontánea que tuvo" y en que "no existe suficiente evidencia de que existiese intención de matar".

No ve probado el jurado que "durante el forcejeo se clavara el cuchillo en el pecho de José Antonio" y que la acusada creyera que no sucedería. Para los miembros del tribunal, "habiendo acometido ya una vez con el cuchillo sí podía imaginarse que ocurriese la muerte de José Antonio".

Tampoco ha considerado probado que "para doblegarla, el señor Gil le pegó una fortísima patada o rodillazo en la rodilla izquierda, se abalanzó nuevamente hacia María Pilar, y en el fuerte forcejeo el cuchillo acabó clavándose accidentalmente en el pecho de José Antonio Gil".

En su veredicto, el jurado señala, a la pregunta de si la acusada creyó que José Antonio iba a matarla, que no está probado porque "no tenía motivos para temer por su vida". "El jurado entiende que la acusada no temió por su vida porque en los últimos años las agresiones físicas graves del marido hacia la acusada habían cesado y porque cree que la situación en el momento y lugar de los hechos no fue suficiente para que la acusada temiese por su vida", ha expuesto.

El jurado ha indicado, sobre si la respuesta de María Pilar a la agresión de José Antonio clavándole un cuchillo fue adecuada y proporcional, que no está probado porque considera que "no es proporcional que ante la agresión la acusada clavase el cuchillo" y que "podía haber cogido otro objeto no mortal para defenderse, el frutero por ejemplo".

En cuanto a si la acusada "sintió tal temor al pensar que José Antonio la iba a matar en ese momento que le provocó una muy importante disminución de su voluntad", los miembros del jurado no lo ven probado porque a su juicio María Pilar "no temió por su vida" si bien "sí se produjo una situación de intenso miedo por su integridad física".