El juez de la Audiencia Nacional Alejandro Abascal ha admitido a trámite la querella interpuesta por la Asociación Dignidad y Justicia contra cuatro exjefes de ETA, entre ellos Jose Antonio Urruticoextxea, alias Josu Ternera, por tomar la decisión de atentar en la terminal 4 del aeropuerto de Barajas el 20 de diciembre de 2006.
La querella se interpuso contra Josu Ternera y contra Airtzol Iriondo, alias Gurbitz; Mikel Carrera Sarobe, alias Ata; y a Ainhoa Ozaeta, alias Kuraia, por su presunta responsabilidad, como integrantes del comité ejecutivo de ETA, en la toma de la decisión de atentar contra esa infraestructura.
El magistrado admite la querella por los presuntos delitos de estragos terroristas, dos delitos consumados de asesinato terrorista y ocho delitos intentados de asesinato terrorista contra los cuatro exjefes de ETA “por su condición de dominadores de la organización terrorista ETA desde su posición de máximos dirigentes del órgano de dirección, el comité ejecutivo o ZUBA (acrónimo de Zuzendaritza Batzordea o Comisión de Dirección) en el momento del atentado”, según informa la Audiencia Nacional.
En el atentado fallecieron dos personas y varias decenas resultaron heridas.
El juez explica que los hechos en los que se basa la querella son fundamentalmente la implicación de ZUBA en la decisión del atentado de Barajas y en proporcionar al comando Elurra la furgoneta-bomba utilizada, según se desprende de la sentencia 18/210 de la Audiencia Nacional.
Indica además la expresa y clara identificación de los cuatro querellados como dirigentes de ETA que formaban el comité de dirección ZUBA en el momento de los hechos y la expresa reivindicación del atentado en fechas posteriores por ese órgano.
El magistrado se refiere expresamente a la mención del “decálogo de los militantes de ETA” recogido en el zutabe -boletín informativo de la banda- número 100, acreditando la plena disponibilidad fungible o intercambiable de los miembros “a trabajar en cualquier cometido que pueda decidir la Organización”, así como la reconocida “profundidad de la militancia que desarrollan los miembros de ETA” (interiorización y disponibilidad a cumplir directrices y objetivos de la cadena de mando).
La resolución señala que se ha ponderado el informe elaborado por la Comisaría General de Información, etiquetado como “integrantes de los órganos directivos de ETA”, de 30 de junio de 2014.
Todo ello ha permitido acumular datos sobre sus fines, funcionamiento, dirigentes, integrantes y "modus operandi", y el juez considera a Josu Urruticoetxea Bengoetxea como responsable del aparato político; a Aitzol Iriondo Yarza, responsable del aparato militar; a Mikel Kabikoitz Carrera Sarobe; responsable del aparato logísitico, y Ainhoa Ozaeta Mendicute, responsable del aparato de tesorería.