Armengol no tiene inconveniente en acudir a la comisión del Senado sobre el caso Koldo, pero consultará a los letrados
El artículo 76.2 de la Constitución establece que "será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras" en el marco de las comisiones de investigación
La presidenta del Congreso, Francina Armengol, no tiene inconveniente en acudir a la comisión creada en el Senado para investigar el 'caso Koldo', pero consultará a los servicios jurídicos sobre el alcance de esa petición cuando se formalice.
El PP, que cuenta con mayoría en la Cámara Alta, ya ha adelantado que una de las personas a las que citarán será la tercera autoridad del Estado, puesto que era presidenta de Baleares durante la pandemia, cuando su ejecutivo contrató a la empresa vinculada a la trama por la que está siendo investigado Koldo García Izaguirre.
Fuentes del entorno de Armengol no ven a priori ningún impedimento legal para que la presidenta de Congreso sea interrogada en ese órgano del Senado. No obstante, su intención es consultar a los servicios jurídicos de la institución una vez que reciban esa petición formal de comparecencia.
El artículo 76.2 de la Constitución establece que "será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras" en el marco de las comisiones de investigación.
OBLIGACION CONSTITUCIONAL
Este precepto constitucional se desarrolló a través de la Ley Orgánica de comparecencia ante las Comisiones de Investigación del Congreso y del Senado o de ambas Cámaras, que data de 1984.
En su artículo primero esa norma recalca que "todos los ciudadanos españoles y los extranjeros que residan en España están obligados a comparecer personalmente para informar, a requerimiento de las comisiones de investigación nombradas por las cámaras legislativas".
Y en su segundo punto ese mismo artículo recoge que las Mesas de las Cámaras "velarán por que ante las comisiones de investigación queden salvaguardados el respeto a la intimidad y el honor de las personas, el secreto profesional, la cláusula de conciencia y los demás derechos constitucionales".
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