La Audiencia Nacional ha absuelto esta vez al exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi por participar en un acto de homenaje al expreso etarra José María Sagarduy en 2005, hechos por los que ya fue condenado pero que el Tribunal Supremo anuló al estimar que una juez "prejuzgó" su culpabilidad. En su sentencia, la sección cuarta de la sala de lo penal de este tribunal señala que no puede dar por probados hechos que las acusaciones no han formulado en sus escritos, en los que incorporaban recortes de prensa con unos entrecomillados que no se corresponden con la grabación del acto proyectada durante el juicio.
Asimismo, los magistrados Javier Gómez Bermúdez, Carmen Paloma González y Nicolás Poveda, que sustituyeron al primer tribunal que condenó a Otegi presidido por la juez Ángela Murillo, muestran sus dudas sobre la finalidad del discurso que pronunció el dirigente abertzale, que se enfrentaba a una petición fiscal de 18 meses de prisión. La sentencia considera probado que el 9 de julio de 2005 se celebró en Amorebieta un acto para exigir la puesta en libertad del preso etarra -que llevaba 25 años en prisión- que fue organizado a instancias de su familia y diversas entidades culturales y deportivas y que contó con el apoyo de distintas organizaciones de la izquierda abertzale, entre ellas Gestoras Pro Amnistía.
Durante su discurso, prosigue, subido en un estrado coronado por un cartel con dos fotografías de Sagarduy y lemas exigiendo su libertad, Otegi hizo un símil con Nelson Mandela y del proceso de cambio en Sudáfrica con la situación del País Vasco y "abogó por conseguir la democracia y la justicia en Euskal Herria"."Pero de tales comparaciones no puede llegarse a la conclusión de la existencia del ilícito penal imputado", afirma el tribunal.
A ello añade que de los escritos de las acusaciones, "reducidos" a ese "desafortunado símil" que hizo el dirigente abertzale, no puede extraerse que su objetivo fuera el ensalzamiento de las actividades terroristas de Sagarduy, "sino sólo denunciar lo que consideró que era una legislación y una política penitenciaria injustas".La Sala subraya que puede resolver "sólo, ni más ni menos", que lo que las partes planteen en sus escritos.
En este sentido, recuerda que el Foro Ermua introdujo en su querella unos entrecomillados del discurso del exportavoz de Batasuna extraídos de recortes de prensa "que no se corresponden con las que pronuncia el acusado en la grabación que se proyectó en la vista", motivo por el que no puede considerarlos probados dando así "prevalencia por la objetividad que representa" la grabación.
La asociación Dignidad y Justicia, precisan los magistrados, se pronunció "en términos prácticamente idénticos" y añadió los mismos entrecomillados que la anterior, pero sin acompañar artículos periodísticos. Recuerda que por primera vez se incorporó al segundo juicio la traducción al castellano del discurso realizada en la anterior vista, pero precisan que los tres escritos de acusación "no fueron objeto de modificación alguna tras la visión de la grabación del acto"."Por imperativo de los principios de congruencia y acusatorio", el tribunal ha tenido por ello que excluir de los hechos probados "aquellas expresiones, frases o párrafos que no aparecen ni en la audición ni en ningún otro documento o medio de prueba aportado", concluyen.