La Audiencia Nacional ha anulado la Orden del Ministerio de la Presidencia que regula el canon digital por copia privada. La sala de lo Contencioso Administrativo entiende que se trata de un reglamento dictado en ejecución de la Ley de Propiedad Intelectual y que por tanto para su aprobación hacían falta determinados trámites relativos a las memorias justificativa y económicas, además del dictamen del Consejo de Estado, que no se hicieron. Se considera, además, que la mencionada orden, está afectada de "vicio radical" lo que determina su nulidad de "pleno derecho".
En seis sentencias, la sección tercera de la sala contencioso administrativo, explica que la referida orden (PRE/ 1743/2008) se aprobó como consecuencia de la ley 23/2006 que introdujo ciertas modificaciones en el texto refundido de la ley de Propiedad Intelectual, para así incorporar al ordenamiento jurídico español la directiva 2001/ 29/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y de derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.
Los recursos que ahora han sido fallados se habían discutido por las partes procesales entre otras cuestiones, si la orden del canon, era un reglamento o un acto administrativo. Ahora, el Tribunal ha llegado a la conclusión de que la referida norma es un reglamento dictado en ejecución de la Ley de Propiedad Intelectual.
A lo largo de las sentencias, se explica la diferencia entre reglamento y acto administrativo para llegar a la conclusión de que la orden recurrida "reúne todas las notas definitorias de las normas reglamentarias". Así "tiene vocación de ser aplicada reiteradamente de tal forma que su repetida aplicación no sólo no agota sus efectos, sino que refuerza su vigencia".A diferencia de los actos administrativos, la norma del canon digital es de carácter "general y abstracto" dirigido a una pluralidad de destinatarios definidos en principio de forma anónima".
La sentencia recuerda que mientras los actos administrativos se limitan a aplicar el ordenamiento jurídico, los reglamentos se insertan en ese ordenamiento jurídico innovándolo. En consecuencia, su aprobación habría exigido seguir el procedimiento de elaboración de los reglamentos que en el caso requerían determinados trámites relativos a la memoria justificativa de la necesidad y oportunidad de la disposición reglamentaria a la memoria económica y además el dictamen del Consejo de Estado al tratarse de un reglamento ejecutivo de una ley.
NO SE DEVOLVERA LO RECAUDADO
Por otra parte, la Audiencia Nacional no accede a las pretensiones de algunos recurrentes que solicitaban la devolución de lo que se ha había recaudado hasta el momento a través de la canon digital.
La sala considera que no tiene jurisdicción para fallar sobre estas peticiones debido a la naturaleza jurídico-privada del canon que determinaría una falta de competencia en este materia. Además, la resolución de lo Contencioso Administrativo no es firme por lo que contra esta decisión cabe la presentación de un recurso ante el Tribunal Supremo. Asimismo, la sala ha rechazado plantear una cuestión de inconstitucionalidad y las tarifas se seguirán aplicando hasta que haya sentencia firme que es la que dicte el Tribunal Supremo.
Los demandados han sido AISGE, EGEDA, AGEDI, CEDRO, SGAE, AIE y Cable Europa S.A.U.
GONZÁLEZ-SINDE: LA RESOLUCIÓN "NO ALTERA" LOS PLANES DEL MINISTERIO Y SECTOR
La ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, ha dicho que su departamento trabaja ya en solucionar los "defectos de forma" de la orden ministerial sobre el canon digital declarada hoy nula por la Audiencia Nacional y pide "confianza" al sector porque esta resolución "no altera" los planes. En declaraciones a los periodistas en Toledo antes de inaugurar junto al presidente de Castilla-La Mancha, José María Barreda, el Museo del Greco, la ministra ha indicado que es "muy importante" entender que la resolución de la Audiencia Nacional "en modo alguno" anula el derecho a la compensación por copia privada.
La ministra ha explicado que la resolución de la Audiencia Nacional dice que la citada orden no se tramitó adecuadamente y tiene defectos de forma, por lo cual seguiría vigente la de 2006. González-Sinde ha avanzado asimismo que el Ministerio lleva desde enero reuniéndose "con las partes" porque la orden "había que modificarla en cualquier caso".