La Audiencia Nacional rechaza la responsabilidad del Estado por la huelga salvaje de los controladores en 2010
Avala la actuación del Gobierno, por lo que AENA no tendrá que pagar indemnizaciones
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado que el Estado, a través de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), sea considerado responsable patrimonial por los perjuicios derivados del cierre del espacio aéreo decretado por la "huelga salvaje" realizada por los controladores que los días 3, 4 y 5 de diciembre de 2010.
El Estado, por lo tanto, no tendrá que pagar indemnizaciones por el caos aéreo generado por la huelga encubierta. El tribunal ha concluido que el cierre del espacio aéreo decretado por el Gobierno "fue por fuerza mayor, al tratarse de una situación absolutamente imprevisible, grave e insuperable".
La Audiencia Nacional exonera a AENA de responsabilidad al concluir que "actuó en aras de la seguridad aérea, para garantizar la vida e integridad de las personas afectadas por la huelga". La sala recuerda que la actuación de los controladores se desarrolló "al margen de lo que constituía su actividad laboral", por lo que su conducta "no puede incardinarse en el ámbito de prestación de servicio público".
Esta primera sentencia de la Sala en relación con las reclamaciones patrimoniales contra el Estado por la huelga de controladores afecta a unas 7000 demandas similares que están en tramitación en los 12 juzgados centrales de lo contencioso de la Audiencia Nacional, que serán resueltas de acuerdo con el criterio fijado ahora por la Sala.
La resolución dictada hoy por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo destaca que el abandono de la mayor parte del colectivo de los controladores aéreos de sus puestos el 3 de diciembre de 2010 fue lo que obligo a AENA a adoptar las medidas de seguridad estipuladas para situaciones de contingencia. La huelga provocó que el Gobierno decretase también la militarización del control aéreo y el estado de Alarma.
AVALA LA ACTUACIÓN DEL GOBIERNO
Los magistrados del tribunal, presididos por Fernando Luis Ruiz Piñeiro, desestiman el recurso que presentó la agencia Viatges Panorama Cultura contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 1, que rechazó la reclamación de responsabilidad patrimonial, fijada en una indemnización de 35.758 euros por daños los morales y materiales derivados de la medida de cierre del espacio aéreo tomada por el gestor público aeroportuario.
El tribunal confirma la sentencia de instancia que relataba cómo el abandono de la mayor parte del colectivo de los controladores aéreos de sus puestos de trabajo obligó a AENA a adoptar medidas de seguridad estipuladas para situaciones de contingencia. Se trató, según los jueces, "de una situación absolutamente imprevisible y ajena a la planificación propia de cualquier empresa de manera que, en tales condiciones, el cierre de las posiciones de trabajo y la no admisión de tráfico aéreo resultó la única solución acorde a un mínimo criterio de prudencia y salvaguarda de la seguridad aérea, tanto en consideración a la vida e integridad de las personas como de las propias instalaciones aeroportuarias".
CONTROLADORES FUERA DE LA LEY
La agencia de viajes recurrente entendía que AENA pudo y debió prever la situación planteada, en el marco de un largo conflicto laboral. Un argumento que no comparte la Sala de lo Contencioso al concluir que la situación no tuvo precedente en la actuación de dicho colectivo, puesto que "ningún anuncio permitió a AENA prever que se iba a concertar la adopción de tal acción de tal gravedad".
La Sala recuerda que en virtud de la legislación vigente compete a AENA el deber de garantizar el tránsito aéreo con seguridad; y a tal deber de seguridad respondió el cierre del espacio aéreo. El Tribunal añade que la actuación de los controladores se desarrolló al margen de lo que constituía su actividad laboral, lo que impide el acogimiento de reclamación de responsabilidad de AENA por los daños causados por dicho personal a su servicio, puesto que su conducta no puede incardinarse en el ámbito de prestación del servicio público.
En este sentido, insisten en que los daños cuya indemnización se pretende no derivan de la actuación profesional de los controladores como empleados públicos, pues se produjo "al margen de la ley, fuera de los cauces de planteamiento de un conflicto laboral".
En conclusión, según los magistrados, "no dejaría de resultar paradójico que el sujeto pasivo (la Administración pública) de la acción de los controladores sea, a su vez, quien deba indemnizar a terceros", cuando, además, recuerdan que se cerró el espacio aéreo precisamente en garantía de la vida y la integridad de aquellos propios terceros que ahora demandan la responsabilidad patrimonial. La sentencia es firme y no puede ser recurrida.
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